En la página 20, en el considerando 8:
en lugar de: "[...] los productos agrícolas, según se definen en la segunda frase del artículo 32 del Tratado y que figuran en el anexo II de dicho Tratado;",
léase: "[...] los productos agrícolas tal y como se definen en la segunda frase del apartado 1 del artículo 32 del Tratado y los que figuran en el anexo I de dicho Tratado;".
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