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Documento DOUE-L-1999-82303

Reglamento (CE) nº 2542/1999 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 307, de 2 de diciembre de 1999, páginas 14 a 45 (32 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82303

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1457/97 de la Comisión (2) y, en particular, su artículo 28,

(1) Considerando que se han introducido modificaciones en la nomenclatura combinada aplicable a partir del 1 de enero de 1999 (3);

(2) Considerando que es necesario modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n° 517/94 a fin de tener en cuenta estas modificaciones, aplicables a la importación en la Comunidad de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes comunitarios específicos de importación;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos textiles,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 517/94 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1999.

Por la Comisión

Pascal LAMY

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 67 de 10.3.1994, p. 1.

(2) DO L 199 de 26.7.1997, p. 6.

(3) DO L 292 de 30.10.1998, p. 1.

ANEXO

"ANEXO I

A. PRODUCTOS TEXTILES CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1

1. Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada, la redacción de la designación de la mercancía se considera que tiene únicamente un valor indicativo, determinándose los productos incluidos en cada categoría, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC. En el lugar en que figure un "ex" delante del código NC, los productos incluidos en cada categoría se determinarán por el alcance del códico NC y por el de la descripción correspondiente.

2. Las prendas de vestir que no sean indentificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujeres o niñas se clasificacarán con estas últimas.

3. La expresión "prendas para bébé" comprendre las prendas hasta la talla comercial 86 inclusive.

GRUPO I A

TABLA OMITIDA

GRUPO I B

TABLA OMITIDA

GRUPO II A

TABLA OMITIDA

GRUPO II B

TABLA OMITIDA

GRUPO III A

TABLA OMITIDA

GRUPO III B

TABLA OMITIDA

GRUPO IV

TABLA OMITIDA

GRUPO V

TABLA OMITIDA

B. OTROS PRODUCTOS TEXTILES CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 1

Códigos de la nomenclatura combinada

3005 90

3921 12 00

ex 3921 13

ex 3921 90 60

4202 12 19

4202 12 50

4202 12 91

4202 12 99

4202 22 10

4202 22 90

4202 32 10

4202 32 90

4202 92 11

4202 92 15

4202 92 19

4202 92 91

4202 92 98

5604 10 00

6309 00 00

6310 10 10

6310 10 30

6310 10 90

6310 90 00

ex 6405 20

ex 6406 10

ex 6406 99

ex 6501 00

ex 6502 00

ex 6503 00

ex 6504 00

ex 6505 90

6601 10 00

6601 91 00

6601 99 00

6601 99 90

7019 11

7019 12

ex 7019 19

8708 21 10

8708 21 90

8804 00 00

9113 90 30

ex 9113 90 90

ex 9404 90

ex 9612 10"

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/11/1999
  • Fecha de publicación: 02/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/936, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2015-81205).
  • Fecha de derogación: 15/07/2015
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 517/94, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-1994-80336).
Materias
  • Importaciones
  • Nomenclatura
  • Productos textiles

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