EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 conjuntamente con los apartados 2 y 3 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Convenio internacional del café de 1994, aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 94/570/CE (1), es aplicable hasta el 30 de septiembre de 1999, a menos que se prorrogue por decisión del Consejo internacional del café.
(2) El Consejo internacional del café ha decidido prorrogar dicho Convenio de 1994 por un período de dos años.
(3) Las Partes contratantes del mencionado Convenio deben notificar al Secretario General de las Naciones Unidas si aceptan la prórroga del Convenio.
(4) La prórroga del Convenio interesa a la Comunidad y ésta debe, pues, aceptarlo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 47 del mismo,
DECIDE:
Artículo único
La Comunidad acepta la prórroga del Convenio internacional del café de 1994 por un período suplementario de dos años, a partir del 1 de octubre de 1999.
Se autoriza al Presidente del Consejo para que notifique al Secretario General de las Naciones Unidas que la Comunidad ha aceptado la prórroga de dicho Convenio, con efecto a partir del 1 de octubre de 1999.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
S. LINDEN
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(1) DO L 222 de 26.8.1994, p. 1.
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