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Documento DOUE-L-1999-82471

Reglamento (CE) nº 2756/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1294/1999 del Consejo relativo a la congelación de capitales y a la prohibición de las inversiones en relación con la República Federativa de Yugoslavia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 331, de 23 de diciembre de 1999, páginas 43 a 44 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82471

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1294/1999 del Consejo, del 15 de junio de 1999, relativo a la congelación de capitales y a la prohibición de las inversiones en relación con la República Federativa de Yugoslavia y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 1295/98 y (CE) n° 1607/98 (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1970/1999 de la Comisión (2), y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo estableció la lista de las personas consideradas que actúan o pretenden actuar en nombre o en favor de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia o la República de Serbia cuando adoptó el Reglamento (CE) n° 1294/1999 e incluyó la lista como anexo I en dicho Reglamento.

(2) Esta lista era idéntica a la lista de las personas a las que se aplica la obligación de no admisión contemplada en la Posición común 1999/318/PESC (3).

(3) Mediante su Decisión 1999/612/PESC (4), el Consejo modificó más tarde la lista de las personas a las que se aplica la obligación de no admisión.

(4) Estas enmiendas reflejan los cambios que tuvieron lugar en agosto de 1999 en el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia, ya que suprimen las menciones al Viceministro Radonja Minic y al Ministro de Comercio y Turismo Djordje Siradovic; además añaden a la lista una serie de personas próximas al régimen que por sus actividades apoyan al Presidente Milosevic.

(5) Conviene garantizar que todas las personas a las cuales se aplica la obligación de no admisión, incluidas las próximas al régimen que por sus actividades apoyan al Presidente Milosevic, no puedan recibir fondos comunitarios, puesto que se debe considerar que tales personas actúan en nombre o en favor de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia y la República de Serbia.

(6) Mediante carta fechada el 16 de julio de 1999, la Sra. Olivera Matic solicitó que se excluya su nombre de la lista de las personas que actúan en nombre o en favor de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia o la República de Serbia (5). No obstante, la Comisión llegó a la conclusión de que no existen motivos suficientes para excluir el nombre de la Sra. Matic de la lista de las personas que actúan en nombre o en favor de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia o la República de Serbia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité de gestión contemplado en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1294/1999,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 1294/1999 quedará modificado de la manera siguiente:

1) en el apartado " Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia"

- se insertarán los nombres y funciones de las personas siguientes:

Beko Milán, Ministro de Economía (anteriormente citado como Director de Zastava)

Djokic Nenad, antiguo miembro Eric Milovan, Ministro de Comercio Interior Gojkovic Maja, Viceprimer Ministro (anteriormente citado en el apartado " Gobierno serbio")

Jojic Petar, Ministro de Justicia Markovic Ivan, Ministro de Telecomunicaciones (anteriormente citado en calidad de portavoz del JUL)

Mirkovic Cedomir, Ministro de Cooperación Cultural y Científica Internacional Nikcevic Zelidrag, Ministro sin cartera

Nikolic Tomislav, Viceprimer Ministro (anteriormente citado en el apartado " Gobierno serbio")

Sljapic Nada, Ministro de Desarrollo, Ciencia y Medio Ambiente

Velickovic Nebojsa, Ministro sin cartera

Vucic Borka, Ministro de Cooperación con las instituciones financieras internacionales (anteriormente citado como Director de Beogradska Banka)

Vujovic Zoran, Ministro sin Cartera,

- se suprimirán las funciones de las personas siguientes:

Filipovic Rada, antiguo Ministro de Economía

Knezevic Zoran, antiguo Ministro de Justicia

Radojevic Dojcilo, antiguo Ministro de Telecomunicaciones

Zelenovic Jagos, antiguo Ministro de Desarrollo, Ciencia y Medio Ambiente,

- se suprimirán los nombres y funciones de las personas siguientes:

Minic Radonja (Viceministro del Gobierno de la RFY)

Siradovic Djordje (Ministro de Comercio y Turismo del Gobierno de la RFY).

2) En el apartado " Gobierno serbio", se modificarán las funciones de las personas siguientes:

Gojkovic Maja, antiguo Ministro sin cartera Nikolic Tomislav, antiguo Viceprimer Ministro.

3) En el apartado " personas próximas al régimen cuyas actividades apoyan al Presidente Milosevic"

- se insertarán los nombres y funciones de las personas siguientes:

Babic Momcilo, miembro del Comité ejecutivo del SPS

Djokovic Milán, Presidente del Movimiento Patriótico Democrático de Kragujevac y Sumadija

Djolic Gvozdan, jefe local del SPS, Aleksandrovac

Lekovic Bane, Vicepresidente de GENEX

Simanovic Vojislav, Director General de PKB

Suvakovic Uros, miembro del Comité ejecutivo del SPS

Vitezovic Milorad, Director responsable de RTS

Zaric Sinisa, Director de World Trade Center Belgrade

Zecevic Mirjana, Director de comercialización de Politika,

- se modificarán las funciones de la persona siguiente:

Bozovic Radoman, Presidente de GENEX,

- se suprimirán los nombres y funciones de las personas siguientes:

Beko Milán (Director de Zastava)

Markovic Ivan (portavoz de JUL)

Vucic Borka (Director de Beogradska Banka).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Christopher PATTEN

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 153 de 19.6.1999, p. 63.

(2) DO L 244 de 16.9.1999, p. 39.

(3) DO L 123 de 13.5.1999, p. 1.

(4) DO L 242 de 14.9.1999, p. 32.

(5) Nota transmitida a la Comisión por carta del Banco de Inglaterra (Sr. Gammon) de fecha 8 de septiembre de 1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1999
  • Fecha de publicación: 23/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2488/2000, de 10 de noviembre (Ref. DOUE-L-2000-82182).
  • Fecha de derogación: 14/11/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 1294/99, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1999-81106).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Inversiones
  • República Federativa de Yugoslavia

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