LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/384/CEE (2), y, en particular, su artículo 14 ter,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha establecido, mediante la Decisión 91/42/CEE (3), los criterios que deben aplicarse, mutatis mutandis, cuando se elaboren planes de alerta para controlar la peste porcina clásica.
(2) Grecia y Luxemburgo han presentado sus planes nacionales de alerta para su aprobación.
(3) Tras examinarlos, estos planes cumplen los criterios establecidos en la Decisión 91/42/CEE y permiten, siempre que se apliquen de forma eficaz, conseguir el objetivo que se pretende.
(4) Mediante la Decisión 1999/246/CE (4) la Comisión aprobó los planes de alerta presentados por algunos Estados miembros.
(5) Dicha Decisión debe modificarse para incluir los planes presentados por Grecia y Luxemburgo.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 1999/246/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2000.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 47 de 21.1.1980, p. 11.
(2) DO L 166 de 8.7.1993, p. 34.
(3) DO L 23 de 29.1.1991, p. 29.
(4) DO L 93 de 8.4.1999, p. 24.
ANEXO
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Austria
Portugal
Finlandia
Suecia
Reino Unido
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