LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2249/1999 del Consejo, de 22 de octubre de 1999, por el que se abre un contingente arancelario para la importación de carne de vacuno deshuesada, seca (1),
Visto el Reglamento (CE) n° 2424/1999 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del contingente arancelario de importación de carne de vacuno seca deshuesada previsto en el Reglamento (CE) n° 2249/1999 del Consejo (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 2589/1999 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
En el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2424/1999 se establece que la Comisión decidirá sobre las solicitudes de devolución de parte de los derechos de aduana abonados por las importaciones efectuados dentro del contingente desde el 1 de julio de 1999; la cantidad total de productos subvencionables importada no excede del contingente anual de 700 toneladas; por consiguiente, pueden aceptarse todas las solicitudes válidas de devolución del importe específico del derecho de aduana.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aceptarán todas las solicitudes de reembolso válidas recibidas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2424/1999.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 275 de 26.10.1999, p. 2.
(2) DO L 294 de 16.11.1999, p. 13.
(3) DO L 315 de 9.12.1999, p. 6.
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