LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2092/91, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1804/1999 (2), y, en particular, el tercer guión de su artículo 13,
(1) Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 establece la posibilidad de emplear un logotipo tal como se define en el anexo V de dicho Reglamento; que los operadores pueden utilizar el logotipo de manera voluntaria en las condiciones fijadas en ese artículo;
(2) Considerando que el logotipo comunitario puede acompañar a la indicación recogida en el artículo 10 y el anexo V que especifica que los productos han estado sometidos al régimen de control;
(3) Considerando que es importante para la percepción de los consumidores contar con un etiquetado informativo que recoja un mínimo de información homogénea; que el logotipo sólo deberá emplearse de conformidad con una serie de requisitos técnicos claramente definidos, recogidos en el manual gráfico;
(4) Considerando que el logotipo permite a los operadores conseguir que sus productos tengan una mayor credibilidad entre los consumidores y una mejor identificación de esos productos;
(5) Considerando que la utilización del logotipo supone que los productos que lo llevan han sido sometidos a lo largo de todas las fases de producción, elaboración y comercialización a un sistema de control bajo la responsabilidad de los Estados miembros; que dicho sistema de control garantiza el respeto de la autenticidad de los productos y el cumplimiento de las especificaciones relativas al método de producción ecológica;
(6) Considerando que el logotipo ofrece a los operadores una valiosa ayuda que pueden utilizar para el etiquetado de sus productos si se cumplen todas las condiciones necesarias para tal utilización;
(7) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2092/91,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo V del Reglamento (CEE) n° 2092/91 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
A efectos de la presentación del logotipo comunitario a que se refiere la parte B del anexo en el etiquetado, deberán aplicarse las disposiciones del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 y de las partes B1, B2, B3 y B4 del anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Las indicaciones recogidas en el anexo V establecidas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir utilizándose hasta que se agoten las existencias actuales.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1.
(2) DO L 222 de 24.8.1999, p. 1.
ANEXO
"ANEXO V
PARTE A. INDICACIÓN DE QUE LOS PRODUCTOS HAN SIDO SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE CONTROL
La indicación de que un producto determinado ha sido sometido al sistema de control deberá figurar en la(s) misma(s) lengua(s) que la(s) utilizada(s) en la etiqueta.
ES: Agricultura Ecológica - Sistema de control CE
DA: Økologisk Jordbrug - EF-kontrolordning
DE: Ökologischer Landbau - EG-Kontrollsystem o Biologische Landwirtschaft - EG-Kontrollsystem
EL: Texto en griego
EN: Organic Farming - EC Control System
FR: Agriculture biologique - Système de contrôle CE
IT: Agricoltura Biologica - Regime di controllo CE
NL: Biologische landbouw - EG-controlesysteem
PT: Agricultura Biológica - Sistema de Controlo CE
FI: Luonnonmukainen maataloustuotanto - EY:n valvontajärjestelmä
SV: Ekologiskt jordbruk - EG-kontrollsystem
PARTE B. LOGOTIPO COMUNITARIO
B.1. Condiciones relativas a la presentación y utilización del logotipo comunitario.
B.1.1. El logotipo comunitario arriba mencionado deberá comprender los modelos recogidos en la parte B.2 del presente anexo.
B.1.2. En la parte B.3 del presente anexo se recogen las indicaciones que debe incluir el logotipo. Se puede combinar el logotipo con la indicación mencionada en la parte A del presente anexo.
B.1.3. La utilización del logotipo comunitario y de las indicaciones recogidas en la parte B.3 del presente anexo deberá cumplir las normas técnicas de reproducción especificadas en el manual gráfico que aparece en la parte B.4 del presente anexo.
B.2. Modelos
IMAGEN OMITIDA
B.3. Indicaciones que deberá incluir el logotipo comunitario
B.3.1. Indicación única
ES: AGRICULTURA ECOLÓGICA
DA: ØKOLOGISK JORDBRUG
DE: BIOLOGISCHE LANDWIRTSCHAFT o ÖKOLOGISCHER LANDBAU
EL: TEXTO EN GRIEGO
EN: ORGANIC FARMING
FR: AGRICULTURE BIOLOGIQUE
IT: AGRICOLTURA BIOLOGICA
NL: BIOLOGISCHE LANDBOUW
PT: AGRICULTURA BIOLÓGICA
FI: LUONNONMUKAINEN MAATALOUSTUOTANTO
SV: EKOLOGISKT JORDBRUK
B.3.2. Combinación de dos indicaciones
Se autorizan las combinaciones de dos indicaciones en relación con las lenguas mencionadas en el punto B.3.1, siempre que se presenten como en los ejemplos siguientes:
NL/FR: BIOLOGISCHE LANDBOUW - AGRICULTURE BIOLOGIQUE
FI/SV: LUONNONMUKAINEN MAATALOUSTUOTANTO - EKOLOGISKT JORDBRUK
FR/DE: AGRICULTURE BIOLOGIQUE - BIOLOGISCHE LANDWIRTSCHAFT
B.4. Manual gráfico
ÍNDICE
............ Página
1. Introducción .......................... 8
2. Uso general del logotipo ....................8
2.1. Logotipo a color (colores de referencia) ............ 8
2.2. Logotipo a un color: logotipo en blanco y negro .......... 9
2.3. Contrate con los colores de fondo .................. 10
2.4. Tipografía ................... 10
2.5. Versión lingüística .................. 10
2.6. Tamaño de reducción ................ 11
2.7. Condiciones especiales de utilización del logotipo .............. 11
3. Originales para reproducción ................... 12
3.1. Selección de dos colores ................ 12
3.2. Líneas de contorno ............... 27
3.3. Un solo color: logotipo en blanco y negro ............. 27
3.4. Muestras de color ................... 28
1. INTRODUCCIÓN
El manual gráfico constituye un instrumento que servirá a los operadores para la reproducción del logotipo.
2. USO GENERAL DEL LOGOTIPO
2.1. LOGOTIPO A COLOR (colores de referencia)
Cuando se utilice el logotipo a color, éste deberá figurar en color, ya sea en colores directos (Pantone) o en cuatricromía. Los colores de referencia son los que se indican a continuación:
LOGOTIPO EN PANTONE
IMAGEN OMITIDA
LOGOTIPO EN CUATRICROMÍA
IMAGEN OMITIDA
2.2. LOGOTIPO A UN COLOR: LOGOTIPO EN BLANCO Y NEGRO
El logotipo en blanco y negro puede utilizarse del modo siguiente:
IMAGEN OMITIDA
2.3. CONTRASTE CON LOS COLORES DE FONDO
En caso de que el logotipo resulte difícil de visualizar debido al color utilizado en el fondo del mismo, se optará por el uso de un círculo de delimitación alrededor del logotipo para su mejor contraste con el color de fondo tal como se indica en el modelo:
LOGOTIPO SOBRE FONDO DE COLOR
IMAGEN OMITIDA
2.4. TIPOGRAFÍA
La tipografía utilizada para la mención será la Frutiger bold condensed, en mayúsculas. El tamaño de las letras de la mención se reducirá de acuerdo con las normas establecidas en el punto 2.6.
2.5. VERSIÓN LINGÜÍSTICA
Se podrán elegir la versión o versiones lingüísticas de acuerdo con las especificaciones indicadas en el punto B.3.
2.6. TAMAÑO DE REDUCCIÓN
En caso de que la aplicación del logotipo sobre diferentes tipos de etiquetas haga necesaria su reducción, el tamaño mínimo será el siguiente:
a) logotipo con indicación única: diámetro mínimo de 20 mm
IMAGEN OMITIDA
b) logotipo con una combinación de dos indicaciones: diámetro mínimo de 40 mm
IMAGEN OMITIDA
2.7. CONDICIONES ESPECIALES DE UTILIZACIÓN DEL LOGOTIPO
La utilización del logotipo tiene como objetivo atribuir un valor específico a los productos. Para conseguir la máxima efectividad, el logotipo deberá ser, por lo tanto, a color, ya que de este modo conseguirá una mayor relevancia y será reconocido más fácil y rápidamente por los consumidores.
La utilización del logotipo a un solo color (blanco y negro) definido en el punto 2.2 sólo se recomienda en caso de que su aplicación en color no sea práctica.
3. ORIGINALES PARA REPRODUCCIÓN
3.1. SELECCIÓN DE DOS COLORES
- Indicación única en todas las lenguas
ESPAÑOL
IMAGEN OMITIDA
DANSK
IMAGEN OMITIDA
DEUTSCH
IMAGEN OMITIDA
DEUTSCH
IMAGEN OMITIDA
GRIEGO
IMAGEN OMITIDA
ENGLISH
IMAGEN OMITIDA
FRANÇAIS
IMAGEN OMITIDA
ITALIANO
IMAGEN OMITIDA
NEDERLANDS
IMAGEN OMITIDA
PORTUGUÊS
IMAGEN OMITIDA
SUOMI
IMAGEN OMITIDA
SVENSKA
IMAGEN OMITIDA
- Ejemplos de las combinaciones de lenguas a que se refiere el punto B.3.2.
NEDERLANDS/FRANÇAIS
IMAGEN OMITIDA
SUOMI/SVENSKA
IMAGEN OMITIDA
FRANÇAIS/DEUTSCH
IMAGEN OMITIDA
3.2. LÍNEAS DE CONTORNO
IMAGEN OMITIDA
3.3. UN SOLO COLOR: LOGOTIPO EN BLANCO Y NEGRO
IMAGEN OMITIDA
3.4. MUESTRAS DE COLOR
PANTONE REFLEX BLUE
IMAGEN OMITIDA
PANTONE 367
IMAGEN OMITIDA
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