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Documento DOUE-L-2000-80328

Reglamento (CE) nº 388/2000 del Consejo, de 24 de enero de 2000, sobre la celebración de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria, la República de Hungría y Rumania, por otra, relativos al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 933/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 49, de 22 de febrero de 2000, páginas 4 a 16 (13 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80328

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de noviembre de 1993, la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos (1), que se prorrogó mediante otro Acuerdo en forma de Canje de Notas (2) firmado el 18 de junio de 1999.

(2) El 29 de noviembre de 1993, la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Hungría, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos (3), que se prorrogó mediante otro Acuerdo en forma de Canje de Notas (4) firmado el 29 de julio de 1999.

(3) El 26 noviembre 1993, la Comunidad Europea, por una parte, y Rumanía, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos (5), que se prorrogó mediante otro Acuerdo en forma de Canje de Notas (6) firmado el 17 de junio de 1999.

(4) Esos tres Acuerdos expiran el 31 de diciembre de 1999.

(5) Para mantener el trato preferente recíproco y continuar fomentando los intercambios en el sector vinícola, parece oportuno prorrogar los tres Acuerdos hasta el 31 de diciembre de 2000.

(6) En virtud del Reglamento (CE) n° 933/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de Bulgaria, de Hungría y de Rumania (7), se abrieron contingentes arancelarios para determinados vinos de conformidad con los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria, la República de Hungría y Rumania, por otra. A raíz de los nuevos Acuerdos en forma de Canje de Notas, es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 933/95.

(7) Para facilitar la aplicación de determinadas disposiciones de los Acuerdos, conviene que la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (8), pueda adoptar los actos que resulten necesarios para la aplicación de dichos Acuerdos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento (anexo 1).

Artículo 2

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento (anexo 2).

Artículo 3

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumania relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento (anexo 3).

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 5

Se autoriza a la Comisión para adoptar los actos necesarios para la aplicación de los Acuerdos, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87.

Artículo 6

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 933/95 se sustituirá por el texto siguiente:

"Del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000, no obstante lo dispuesto en el apartado 2, los derechos de aduana aplicables a la importación de los productos enumerados a continuación, originarios de Bulgaria, de Hungría y de Rumania, se mantendrán en los niveles y dentro del límite de los contingentes arancelarios indicados para cada uno de ellos:

a) Vinos originarios de Bulgaria

TABLA OMITIDA

b) Vinos originarios de Hungría

TABLA OMITIDA

c) Vinos originarios de Rumania

TABLA OMITIDA

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. GAMA

__________________

(1) DO L 337 de 31.12.1993, p. 3.

(2) DO L 172 de 8.7.1999, p. 3.

(3) DO L 337 de 31.12.1993, p. 83.

(4) DO L 212 de 12.8.1999, p. 3.

(5) DO L 337 de 31.12.1993, p. 173.

(6) DO L 172 de 8.7.1999, p. 10.

(7) DO L 96 de 28.4.1995, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1774/1999 (DO L 212 de 12.8.1999, p. 1).

(8) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/1999 (DO L 199 de 30.7.1999, p. 8).

ANEXO 1

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos

A. Nota de la Comunidad

Bruselas, 8 de febrero de 2000

Señor:

La presente nota se refiere al Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria con objeto de prorrogar su validez con posterioridad al 31 de diciembre de 1999.

Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones, la Comunidad Europea y la República de Bulgaria han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes:

I) en el anexo del citado Acuerdo se añadirán los cuadros siguientes:

"Cantidades de vinos originarios de la Comunidad que serán objeto de reducciones arancelarias en el año 2000

TABLA OMITIDA

Cantidades de vinos originarios de Bulgaria que serán objeto de reducciones arancelarias en el año 2000

TABLA OMITIDA

II) al final de la letra a) del punto 3 del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

"- en 2000: 15 EUR por hectolitro.".

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2000. Expirará el 31 de diciembre de 2000. Durante el primer semestre de 2000 se llevarán a cabo negociaciones con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo que incluya a la vez el sector del vino y el de las bebidas espirituosas. Además, en el Protocolo adicional al Acuerdo europeo se definirán las pautas de la cooperación entre Bulgaria y la Comunidad Europea encaminadas a apoyar la realización de un programa con arreglo al cual Bulgaria adoptará progresivamente el acervo comunitario en el sector de los vinos y las bebidas espirituosas, en concreto en lo que respecta al fortalecimiento de las estructuras de control de la producción en el sector vitivinícola (incluida la creación de un registro vitícola).

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobireno con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

B. Nota de Bulgaria

Bruselas, 8 de febrero de 2000

Señor:

Por la presente, acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:

"La presente Nota se refiere al Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria con objeto de prorrogar su validez con posterioridad al 31 de diciembre de 1999.

Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones, la Comunidad Europea y la República de Bulgaria han llegado a un acuerdo sobre los punto siguientes:

I) en el anexo del citado Acuerdo se añadirán los cuadros siguientes:

'Cantidades de vinos originarios de la Comunidad que serán objeto de reducciones arancelarias en el año 2000

TABLA OMITIDA

Cantidades de vinos originarios de Bulgaria que serán objeto de reducciones arancelarias en el año 2000

TABLA OMITIDA

II) al final de la letra a) del punto 3 del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

'- en 2000: 15 EUR por hectolitro.'.

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2000. Expirará el 31 de diciembre de 2000. Durante el primer semestre de 2000 se llevarán a cabo negociaciones con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo que incluya a la vez el sector del vino y el de las bebidas espirituosas. Además, en el Protocolo adicional al Acuerdo europeo se definirán las pautas de la cooperación entre Bulgaria y la Comunidad Europea encaminadas a apoyar la realización de un programa con arreglo al cual Bulgaria adoptará progresivamente el acervo comunitario en el sector de los vinos y las bebidas espirituosas, en concreto en lo que respecta al fortalecimiento de las estructuras de control de la producción en el sector vitivinícola (incluida la creación de un registro vitícola).

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.".

Me complace confirmarle el acuerdo de mi Gobierno acerca del contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Bulgaria

ANEXO 2

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos

A. Nota de la Comunidad

Bruselas, 3 de febrero de 2000

Señor:

La presente Nota se refiere al Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría con objeto de prorrogar su validez con posterioridad al 31 de diciembre de 1999.

Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones, la Comunidad Europea y la República de Hungría han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes:

I) el cuadro 1 del anexo del citado Acuerdo se sustituirá por el cuadro siguiente:

"Cantidades de vinos originarios de la Comunidad que serán objeto de reducciones arancelarias en el año 2000

TABLA OMITIDA

II) el cuadro 2 del anexo del Acuerdo se sustituirá por el cuadro siguiente:

"Cantidades de vinos originarios de Hungría que serán objeto de reducciones arancelarias en el año 2000

TABLA OMITIDA

III) al final de la letra a) del punto 3 del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

"- en 2000: exención de derechos de aduana.".

IV) al final de la letra b) del punto 3 del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

"- en 2000: exención de derechos de aduana.".

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma. Será aplicable desde el 1 de enero de 2000, de conformidad con la respectiva normativa y reglamentaciones de las Partes contratantes. Expirará el 31 de diciembre de 2000. Durante el primer semestre de 2000 se llevarán a cabo negociaciones con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación inlcuya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas. Además, en el Protocolo adicional al Acuerdo europeo se definirán las pautas de la cooperación entre Hungría y la Comunidad Europea encaminadas a apoyar la ejecución de un programa para la aplicación progresiva en Hungría del acervo comunitario en el sector de los vinos y las bebidas espirituosas, especialmente en lo que respecta al fortalecimiento de los instrumentos de gestión y control de la oferta en el sector vitivinícola (incluida la creación de un registro vitícola).

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración,

En nombre del Consejo de la Unión Europea

B. Nota de la República de Hungría

Bruselas, 3 de febrero de 2000

Señor:

Por la presente, acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:

"La presente Nota se refiere al Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría con objeto de prorrogar su validez con posterioridad al 31 de diciembre de 1999.

Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones, la Comunidad Europea y la República de Hungría han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes:

I) el cuadro 1 del anexo del citado Acuerdo se sustituirá por el cuadro siguiente:

'Cantidades de vinos originarios de la Comunidad que serán objeto de reducciones arancelarias en el año 2000

TABLA OMITIDA

II) el cuadro 2 del anexo del Acuerdo se sustituirá por el cuadro siguiente:

'Cantidades de vinos originarios de Hungría que serán objeto de reducciones arancelarias en el año 2000

TABLA OMITIDA

III) al final de la letra a) del punto 3 del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

'- en 2000: exención de derechos de aduana.';

IV) al final de la letra b) del punto 3 del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

'- en 2000: exención de derechos de aduana.'.

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma. Será aplicable desde el 1 de enero de 2000, de conformidad con la respectiva normativa y reglamentaciones de las Partes contratantes. Expirará el 31 de diciembre de 2000. Durante el primer semestre de 2000 se llevarán a cabo negociaciones con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas. Además, en el Protocolo adicional al Acuerdo europeo se definirán las pautas de la cooperación entre Hungría y la Comunidad Europea encaminadas a apoyar la ejecución de un programa para la aplicación progresiva en Hungría del acervo comunitario en el sector de los vinos y las bebidas espirituosas, especialmente en lo que respecta al fortalecimiento de los instrumentos de gestión y control de la oferta en el sector vitivinícola (incluida la creación de un registro vitícola).

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.".

Me complace confirmarle el acuerdo de mi Gobierno acerca del contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración,

Por el Gobierno de la República de Hungría

ANEXO 3

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumania relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos

A. Nota de la Comunidad

Bruselas, 11 de febrero de 2000

Señor:

La presente Nota se refiere al Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado el 26 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y Rumania relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y Rumania con objeto de prorrogar su validez con posterioridad al 31 de diciembre de 1999.

Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones, la Comunidad Europea y Rumania han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes:

I) en el anexo del citado Acuerdo se añadirá el cuadro siguiente:

"Cantidades de vinos originarios de Rumania que serán objeto de reducciones arancelarias en el año 2000

TABLA OMITIDA

II) al final de la letra a) del punto 3 del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

"- en 2000: 75 % del derecho de base, con un máximo del 10 % ad valorem.".

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2000. Expirará el 31 de diciembre de 2000. Durante el primer semestre de 2000 se llevarán a cabo negociaciones con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo que incluya a la vez el sector del vino y el de las bebidas espirituosas. Además, en el Protocolo adicional al Acuerdo europeo se definirán las pautas de la cooperación entre Rumania y la Comunidad Europea encaminadas a apoyar la realización de un programa de adopción en Rumania del acervo comunitario en el sector de los vinos y las bebidas espirituosas, en concreto en lo que respecta al fortalecimiento de las estructuras de control de la producción en el sector vitivinícola (incluida la creación de un registro vitícola).

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobireno con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

B. Nota de Rumania

Bruselas, 11 de febrero de 2000

Señor:

Por la presente, acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:

"La presente Nota se refiere al Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y Rumania relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y Rumania con objeto de prorrogar su validez con posterioridad al 31 de diciembre de 1999.

Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones, la Comunidad Europea y Rumania han llegado a un acuerdo sobre los punto siguientes:

I) en el anexo del citado Acuerdo se añadirá el cuadro siguiente:

'Cantidades de vinos originarios de Rumania que serán objeto de reducciones arancelarias en el año 2000

TABLA OMITIDA

II) al final de la letra a) del punto 3 del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

'- en 2000: 75 % del derecho de base, con un máximo del 10 % ad valorem.'.

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2000. Expirará el 31 de diciembre de 2000. Durante el primer semestre de 2000 se llevarán a cabo negociaciones con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo que incluya a la vez el sector del vino y el de las bebidas espirituosas. Además, en el Protocolo adicional al Acuerdo europeo se definirán las pautas de la cooperación entre Rumania y la Comunidad Europea encaminadas a apoyar la realización de un programa de adopción en Rumania del acervo comunitario en el sector de los vinos y las bebidas espirituosas, en concreto en lo que respecta al fortalecimiento de las estructuras de control de la producción en el sector vitivinícola (incluida la creación de un registro vitícola).

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.".

Me complace confirmarle el acuerdo de mi Gobierno acerca del contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de Rumania

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/01/2000
  • Fecha de publicación: 22/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2000
  • Contiene Acuerdos, adjuntos al mismo.
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2000.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 1.1 del Reglamento 933/95, de 10 de abril (Ref. DOUE-L-1995-80445).
    • Punto 3 a) y el anexo del Acuerdo aprobado por Decisión 93/725, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1993-82327).
    • Punto 3 y el anexo del Acuerdo aprobado por Decisión 93/723, de 23 de noviembre , (Ref. DOUE-L-1993-82325).
    • Punto 3 a) y el anexo del Acuerdo aprobado por Decisión 93/721, de 23 de noviembre , (Ref. DOUE-L-1993-82323).
  • CITA Reglamento 822/87, de 16 de marzo (1987/80339) (Ref. DOUE-L-1987-80339).
Materias
  • Bulgaria
  • Comunidad Europea
  • Contingentes arancelarios
  • Hungría
  • Importaciones
  • Rumanía
  • Vinos

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