EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Decisión 91/482/CEE (1) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 4 de su artículo 240,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
En espera de la entrada en vigor de una nueva Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea, procede prorrogar hasta la entrada en vigor de la nueva Decisión, pero no más allá del 28 de febrero de 2001, las disposiciones aplicables en el marco de la Decisión 91/482/CEE,
DECIDE:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 240 de la Decisión 91/482/CEE se sustituirá por el texto siguiente:
"1. La presente Decisión será aplicable hasta el 28 de febrero de 2001.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 29 de febrero de 2000.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. GAMA
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(1) DO L 263 de 19.9.1991, p. 1; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 97/803/CE (DO L 329 de 29.11.1997, p. 50).
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