LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2006/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, por el que se establecen determinadas normas del aplicación del régimen especial de importación de aceite de oliva originario de Marruecos (1),
Considerando lo siguiente:
(1) Los artículos 17 y 18, así como el anexo B, del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (2) establecen un régimen especial para la importación de aceite de oliva de los códigos NC 1509 y 1510, enteramente obtenido en Marruecos y transportado directamente desde dicho país a la Comunidad. Este régimen especial se prorrogó, a partir del 1 de enero de 1994, mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas con el Reino de Marruecos, por el período de vigencia del Acuerdo de cooperación.
(2) El Reglamento (CE) n° 2006/97 establece determinadas normas de aplicación del citado régimen especial, orientadas a adaptar éste a las obligaciones que impone el acuerdo en materia de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.
(3) El artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2006/97 prevé que, en caso de que se celebre un nuevo acuerdo, la Comisión aprobará las necesarias adaptaciones, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 38 del Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2702/1999 (4). El régimen especial dejará de ser aplicable una vez entre en vigor, el 1 de marzo de 2000, el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y los Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (5). Hasta tanto no se derogue oficialmente el Reglamento (CE) n° 2006/97 mediante un acto del Consejo, procede adaptarlo a la nueva situación, suspendiendo su aplicación a partir del momento en que entre en vigor el nuevo acuerdo.
(4) Las disposiciones previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suspende la aplicación del Reglamento (CE) n° 2006/97.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 284 de 16.10.1997, p. 13.
(2) DO L 264 de 27.9.1978, p. 2.
(3) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.
(4) DO L 327 de 21.12.1999, p. 7.
(5) DO L 70 de 18.3.2000.
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