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Documento DOUE-L-2000-80491

Reglamento (CE) nº 620/2000 de la Comisión, de 23 de marzo de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1722/1999 del Consejo en lo que respecta a la importación de trigo duro y residuos de determinados cereales originarios de Marruecos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 75, de 24 de marzo de 2000, páginas 44 a 44 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80491

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1722/1999 del Consejo, de 29 de julio de 1999, sobre la importación de salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, la molturación o demás tratamientos de los granos de determinados cereales, originarios de Argelia,

Marruecos y Egipto, y la importación de trigo duro originario de Marruecos(1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Las concesiones para la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos y trigo duro originarios de Marruecos, vigentes desde 1978, entraron en aplicación en virtud del Reglamento (CE) n° 1722/1999.

(2) Este acuerdo de cooperación ha sido sustituido, desde el 1 de marzo de 2000, por el nuevo Acuerdo euromediterráneo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra(2). Las concesiones derivadas del anterior Acuerdo de cooperación expiraron en la mencionada fecha.

(3) Por consiguiente, es preciso adaptar el Reglamento (CE) n° 1722/1999 con el fin de suprimir la referencia a los productos de origen marroquí.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1722/1999 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables a los regímenes especiales de importación de salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, la molturación o demás tratamientos de los granos de determinados cereales originarios de Argelia y Egipto.".

2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2

Los tipos de los derechos aplicables a la importación de salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, la molturación o demás tratamientos de los granos de determinados cereales de los códigos NC 2302 30 10 a 2302 40 90, originarios de Argelia, serán iguales al 40 % de los importes fijados en el arancel aduanero común, deduciéndose posteriormente 7,25 euros por tonelada.".

3) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 4

Los artículos 2 y 3 se aplicarán a todas las importaciones respecto de las que el importador pueda presentar la prueba de que Argelia y Egipto han percibido el gravamen por exportación de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo de cooperación con Argelia y el artículo 20 del Acuerdo de cooperación con Egipto.".

4) Se suprimirá el artículo 5.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 203 de 3.8.1999, p. 16.

(2) DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/03/2000
  • Fecha de publicación: 24/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2000
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 2000.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1, 2 y 4 y SUPRIME el art. 5 del Reglamento 1722/99, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81654).
Materias
  • Cereales
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Marruecos

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