EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo Europeo de Luxemburgo declaró que la Asociación para la adhesión es un nuevo instrumento que constituye el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada.
(2) El Reglamento (CE) n° 555/2000 completa el Reglamento (CE) n° 622/98 (2) en el que se dispone que el Consejo decidirá, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones que figurarán en cada asociación para la adhesión en el momento de ser presentada a cada país candidato, así como las adaptaciones importantes que hayan de hacerse ulteriormente respecto de cada asociación.
(3) La asistencia de la Comunidad se supedita al cumplimiento de elementos esenciales y en particular a los avances hacia la conformidad con los criterios de Copenhague. En ausencia de un elemento esencial, el Consejo podrá adoptar, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, medidas apropiadas respecto de cuaqluier tipo de asistencia a la preadhesión.
(4) El Informe periódico de la Comisión de 1999 presentó un análisis objetivo de los preparativos de la República de Chipre para la adhesión y determinó una serie de áreas prioritarias para la prosecución de los trabajos.
(5) A fin de prepararse para la adhesión, la República de Chipre debería elaborar un programa nacional para la adopción del acervo; este programa debería establecer un calendario para la consecución de las prioridades y los objetivos intermedios fijados en la Asociación para la adhesión.
DECIDE:
Artículo 1
De conformidad con el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 555/2000, los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones que figuran en la Asociación para la adhesión de la República de Chipre se enuncian en el anexo, que forma parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
La aplicación de la Asociación para la adhesión será examinada cuando proceda en los órganos del Acuerdo de asociación y por las instancias competentes del Consejo, a las que la Comisión informará periódicamente.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. Gama
_________________
(1) DO L 68 de 16.3.2000, p. 3.
(2) Reglamento (CE) n° 622/98 del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativo a la asistencia en favor de los Estados candidatos en el marco de una estrategia de preadhesión y, en particular, de la creación de asociaciones para la adhesión (DO L 85 de 20.3.1998, p. 1).
ANEXO
CHIPRE: ASOCIACIÓN PARA LA ADHESIÓN 1999
1. OBJETIVOS
La finalidad de la Asociación para la adhesión es integrar en un marco único las áreas prioritarias de la futura labor identificadas en el Informe periódico de la Comisión de 1999 sobre los progresos realizados por Chipre para la adhesión a la Unión Europea, los recursos financieros disponibles para ayudar a Chipre a poner en práctica estas prioridades y las condiciones que se aplicarán a esta asistencia. La Asociación para la adhesión constituye la base de varios instrumentos políticos que servirán para ayudar a los países candidatos en sus preparativos para la adhesión. Entre ellos figuran el programa nacional para la adopción del acervo, la evaluación conjunta de las prioridades de política económica a medio plazo, el pacto contra la delincuencia organizada, así como los planes nacionales de desarrollo y otros planes sectoriales necesarios para la participación en los Fondos Estructurales después de la adhesión. Cada uno de estos instrumentos es de distinta naturaleza y se elabora y aplica con arreglo a procedimientos específicos. No forman parte integrante de esta Asociación, pero sus prioridades serán compatibles con la misma.
2. PRINCIPIOS
Las principales áreas prioritarias identificadas para cada país candidato corresponden a su capacidad para asumir la obligación de cumplir los criterios de Copenhague, que establecen que la adhesión requiere:
- que el país candidato haya alcanzado una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías,
- la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión de la competencia y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión,
- la capacidad del candidato para asumir las obligaciones de la adhesión, y en particular para suscribir los objetivos de la unión política, económica y monetaria.
En su reunión de Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que los países candidatos ajusten sus estructuras administrativas para garantizar el funcionamiento armonioso de las políticas comunitarias después de la adhesión, y en Luxemburgo insistió en que la incorporación del acervo a la legislación es necesaria aunque no suficiente, ya que es preciso garantizar su aplicación efectiva.
3. PRIORIDADES Y OBJETIVOS INTERMEDIOS
Los Informes periódicos de la Comisión han puesto de relieve la labor que a los países candidatos les queda por realizar en determinados sectores con objeto de prepararse para la adhesión. Esta situación exige que se definan fases intermedias en términos de prioridades, cada una de ellas acompañada de objetivos precisos fijados en colaboración con cada país y cuyo cumplimiento condicionará el grado de asistencia prestada, el avance de las negociaciones en curso con algunos países y la apertura de negociaciones con los demás. Las prioridades y objetivos intermedios se dividen en dos grupos: a corto y a medio plazo. Los incluidos en el grupo a corto plazo se han seleccionado partiendo de la premisa de que es realista esperar que Chipre los haya cumplido o haya avanzado sustancialmente en su consecución para finales de 2000. La realización de las prioridades del grupo a medio plazo se prevé que se prolongue durante más de un año, si bien la tarea debería, siempre que sea posible, iniciarse en el transcurso de 2000.
Se ha invitado a Chipre a preparar un programa nacional para la adopción del acervo (PNAA). En él se fijará un calendario para la consecución de las prioridades y los objetivos intermedios, sobre la base de la Asociación para la adhesión, así como las estructuras administrativas y recursos financieros necesarios.
La Asociación para la adhesión indica las áreas prioritarias para la preparación de Chipre a la adhesión. No obstante, Chipre tendrá que resolver todos los problemas señalados en el Informe periódico. También es importante que Chipre cumpla los compromisos de aproximación de la legislación y aplicación del acervo contraídos en virtud del Acuerdo de asociación, el ejercicio de escrutinio y el proceso de negociación. Hay que recordar que la incorporación del acervo a la legislación no es en sí suficiente, sino que es preciso garantizar que se aplica efectivamente en la misma medida que en la Unión. En todos los ámbitos citados a continuación se requiere una aplicación y una ejecución verosímiles y efectivas del acervo.
Sobre la base del análisis del Informe periódico de la Comisión, se han identificado para Chipre las siguientes prioridades y objetivos intermedios a corto y medio plazo.
3.1. Corto plazo (2000)
Criterios políticos
- hacer el máximo esfuerzo en favor de una solución bajo los auspicios de las Naciones Unidas.
Criterios económicos
- corregir el aumento del déficit fiscal y por cuenta corriente,
- reforzar la eficacia de la política monetaria y la liberalización efectiva de los movimientos de capital mediante la abolición del límite de los tipos de interés sobre todas las operaciones de préstamo,
- adaptar el sector de las sociedades cooperativas y de crédito al acervo y a las normas internacionales en materia de contabilidad.
Mercado interior
- Contratación pública: armonizar en mayor medida la legislación respecto de la publicación, límites de tiempo y entidades de revisión; extender el ámbito de aplicación de la legislación a autoridades locales y entidades de derecho público.
- Derechos de propiedad industrial y de propiedad intelectual: adaptar y poner en vigor la legislación sobre marcas comerciales, derechos de autor y derechos afines; reforzar la capacidad administrativa, en especial respecto de los controles en las fronteras.
- Libre circulación de mercancías: adoptar legislación de carácter horizontal sobre normalización y certificación; incorporar legislación sectorial en los campos de vehículos de motor, productos farmacéuticos, productos químicos, cosméticos y requisitos de higiene de los productos alimenticios; acelerar la adopción de normas EN; reforzar las estructuras administrativas, en particular en los ámbitos de las normas, la certificación y la acreditación, y continuar la transposición de las directivas de nuevo enfoque.
- Libre circulación de capitales: seguir adaptando las normas sobre operaciones de capital a medio y largo plazo y preparar el camino para la subsiguiente liberalización de las operaciones a corto plazo, en particular mediante la introducción de tipos de interés de mercado.
- Competencia: completar la legislación de defensa de la competencia; aproximar la normativa sobre ayudas estatales y aumentar la transparencia de las ayudas indirectas.
- Telecomunicaciones: desarrollar nueva legislación sobre telecomunicaciones para adaptar este sector al acervo; establecer una autoridad independiente de reglamentación.
- Fiscalidad: proseguir la armonización del impuesto sobre el valor añadido (IVA) reduciendo la extensión del tipo cero y aboliendo el régimen especial del IVA aplicado a las sociedades offshore; abolir toda discriminación de impuestos especiales respecto de importaciones procedentes de la Unión Europea, introducir un sistema de depósito fiscal y los procedimientos de circulación de los productos que se pueden gravar con impuestos especiales; garantizar que las nuevas medidas fiscales se ajustan a los principios del Código de conducta aplicable en materia de fiscalidad de las empresas.
- Aduanas: adoptar una estrategia de preadhesión para la armonización de la legislación chipriota en materia de aduanas; acelerar el proceso de informatización.
Agricultura
- preparar las medidas necesarias para la aplicación y el establecimiento de estructuras administrativas para la política agrícola común y las políticas de desarrollo rural,
- proseguir la aproximación de la legislación veterinaria y fitosanitaria y mejorar los sistemas de inspección, especialmente en las futuras fronteras exteriores.
Pesca
- adaptar en mayor medida al acervo la legislación en el ámbito de la concesión de licencias para buques de pesca con pabellón chipriota, reforzar en mayor medida la capacidad administrativa, particularmente en el ámbito de la inspección y el control de los buques de pesca y creación de un registro independiente de la flota pesquera.
Medio ambiente
- completar la incorporación y aplicar la Directiva sobre evaluación del impacto ambiental,
- adoptar una estrategia y un programa detallado específico para cada directiva para la incorporación, aplicación y puesta en práctica del acervo de la Unión Europea sobre medio ambiente,
- acelerar la incorporación de la normativa, en particular en los campos de calidad del agua, gestión de residuos y calidad del aire,
- elaborar un plan de financiación de inversiones específico para cada directiva basado en estimaciones de los costes de la aproximación y en fuentes realistas de financiación pública y privada anual.
Empleo y asuntos sociales
- apoyar la capacitación de los interlocutores sociales para aplicar y desarrollar el acervo,
- reforzar la capacidad administrativa en los ámbitos de Derecho del trabajo, igualdad de oportunidades y coordinación de la seguridad social,
- reforzar las estructuras de puesta en vigor en los campos de salud y seguridad en el trabajo (en particular, la Inspección de Trabajo).
Transportes
- adaptar la legislación de transporte marítimo y poner en vigor normas de seguridad (reducir el alto índice de detención de los buques de pabellón chipriota); adoptar un plan de acción sobre control de las sociedades de clasificación y mejorar los resultados del registro de pabellón de Chipre.
Justicia y asuntos de interior
- adoptar y aplicar legislación en materia de asilo de conformidad con el acervo de la Unión Europea,
- garantizar información regular y completa por parte del sector bancario offshore,
- modernizar los equipos de control fronterizo y mejorar la formación del personal para prevenir la inmigración ilegal y garantizar un mayor avance en la detección de documentos falsificados,
- ratificar el Convenio Europeo sobre asistencia mutua y su protocolo y el Convenio europeo sobre legislación penal; firmar el Convenio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico sobre soborno,
- respecto del blanqueo de dinero, reforzar la estructura administrativa; aumentar los recursos de la unidad para luchar contra el blanqueo de dinero, en particular en el campo de la prevención; incrementar su función de análisis estratégico, en especial respecto de la información sobre transacciones dudosas facilitada por el Banco Central y otras instituciones financieras.
Refuerzo de la capacidad administrativa y judicial, incluida la capacidad de administración y control de fondos de la Unión Europea
- completar el marco legislativo de control financiero interno y externo; establecer un organismo central dentro del gobierno para la armonización de las funciones de control y auditoría interna; crear unidades de control y auditoría interna en centros de gastos; establecer la "independencia funcional" de los controladores/auditores nacionales internos a nivel central y local, incluido el control financiero ex ante; publicar un manual de auditoría y desarrollar un procedimiento de auditoría para el control de fondos de la Unión Europea,
- proporcionar información sobre producto interior bruto/renta per cápita de conformidad con los métodos de la Unión Europea.
3.2. A medio plazo
Criterios económicos
- aplicar un programa para la liberalización de empresas de servicio público,
- completar el programa de reformas estructurales, en particular en el sector financiero,
- liberalizar en mayor medida las operaciones de capital relativas a inversión directa, inversión inmobiliaria, operaciones de cartera, créditos financieros y la apertura de depósitos en el extranjero; liberalizar la participación extranjera en servicios financieros, refinerías de petróleo, turismo y comercio,
- proseguir el esfuerzo de mejora de las condiciones para la creación y el desarrollo de empresas, prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas,
- proseguir el esfuerzo de reestructuración del sector pesquero,
- establecer un procedimiento de vigilancia fiscal anual para homologar la rendición de cuentas, la supervisión y el control de la hacienda pública, y concretamente la situación presupuestaria, a los procedimientos de la Unión Europea.
Mercado interior
- Contratación pública: eliminar para finales de 2002 la cláusula de trato preferencial para la producción local.
- Derecho de sociedades: incorporar al ordenamiento jurídico interno las Directivas segunda y duodécima sobre Derecho de sociedades; adaptación adicional a las disposiciones de las Directivas primera, tercera y sexta; aplicar el acervo sobre cuentas de resultados y cuentas de pérdidas y ganancias; adaptación a las normas contables de la Unión Europea para "empresas privadas exoneradas".
- Protección de datos: adoptar legislación nacional, incluido el establecimiento de una autoridad de supervisión independiente.
- Libre circulación de mercancías: proseguir la incorporación en el ámbito de la metrología legal y máquinas, ascensores, materiales de construcción, aparatos de gas, equipos eléctricos, productos sanitarios y equipos de protección personal; finalizar la transposición de las directivas de nuevo enfoque.
- Libre circulación de capitales: abolir las restricciones y procedimientos de autorización existentes.
- Libre circulación de personas: culminar la aproximación del reconocimiento mutuo de títulos.
- Competencia: reforzar las facultades de las autoridades de competencia; garantizar el cumplimiento de la legislación sobre ayudas estatales.
- Telecomunicaciones: completar la homologación del marco reglamentario, en particular en los campos de concesión de licencias, interconexión y servicio universal, numeración y protección de datos; completar la creación de una autoridad reglamentaria independiente para finales de 2002; acabar con el monopolio de la telefonía vocal.
- Fiscalidad: completar la adaptación del régimen del IVA y aumentar los tipos de impuestos especiales a los niveles mínimos de la Unión Europea; revisar la legislación vigente y asegurar su compatibilidad con el código de conducta en materia de fiscalidad de las empresas.
- Protección de los consumidores: proseguir la aproximación legislativa y reforzar los organismos de vigilancia de los mercados y aplicación de la legislación.
- Aduanas: acelerar la armonización legislativa, incluida la introducción de regímenes aduaneros con incidencia económica y procedimientos simplificados; reforzar la capacidad institucional y administrativa; continuar la lucha contra el fraude y la corrupción.
Agricultura
- continuar con los preparativos para la aplicación de la política agrícola común y las políticas de desarrollo rural.
Medio ambiente
- completar la incorporación; seguir reforzando la capacidad institucional, administrativa y de control para garantizar la protección del medio ambiente,
- poner en práctica una estrategia de gestión de residuos,
- integrar principios de desarrollo sostenible en la definición y ejecución de todas las demás políticas sectoriales.
Energía
- adaptar los requisitos en el campo de la constitución de reservas de petróleo; incorporar en el marco legal objetivos nacionales reglamentarios en materia de energía para el control de emisiones de centrales de energía y utilización de gasolina sin plomo, así como la utilización de carburante diésel con bajo contenido de azufre; mejorar en mayor medida la eficiencia energética,
- preparar el mercado interior de la energía, especialmente las Directivas sobre electricidad y gas (incluida la adaptación de los precios energéticos a los costes y el establecimiento de un ente regulador),
- seguir mejorando la eficiencia energética.
Empleo y asuntos sociales
- incorporar y aplicar la normativa de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo, Derecho del trabajo, igualdad de trato entre hombres y mujeres y salud pública; reforzar las estructuras administrativas correspondientes y las que sea necesario establecer para la coordinación de la seguridad social,
- preparar una estrategia nacional de empleo, sirviéndose del examen conjunto de la política de empleo, con miras a la posterior participación en la estrategia de empleo europea.
Cohesión económica y social
- desarrollar una política nacional de cohesión económica y social con el fin de disminuir las disparidades internas y preparar la utilización de los Fondos Estructurales, en particular mediante procedimientos de presupuestación plurianual y el establecimiento de estructuras de control y evaluación.
Transportes
- completar la adaptación y aplicar la legislación sobre transporte por carretera (acceso al mercado, seguridad de las carreteras, normas sobre mercancías peligrosas y fiscalidad), la legislación sobre transporte marítimo y aviación (en particular, seguridad aérea y gestión del tráfico aéreo).
Justicia y asuntos de interior
- potenciar los cuerpos de seguridad y el poder judicial (dotación de personal, formación y equipamiento) para proseguir la lucha contra la delincuencia organizada, el tráfico de mujeres y niños, el tráfico de estupefacientes y la corrupción y garantizar una mayor coordinación entre los cuerpos de seguridad,
- proseguir la adaptación progresiva de la legislación y la práctica en materia de visados a la normativa de la Unión Europea,
- garantizar la aplicación efectiva de instrumentos internacionales sobre cooperación judicial, en particular el Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal y su Protocolo adicional, el Convenio Europeo de Derecho penal sobre corrupción y el Convenio de La Haya sobre procedimiento civil y acceso a la justicia.
Refuerzo de la capacidad administrativa y judicial, incluida la capacidad de administración y control de fondos de la Unión Europea
- reforzar las funciones de control de la hacienda pública mediante la dotación de personal suficiente, formación y equipamiento.
4. PROGRAMACIÓN
El cuarto Protocolo financiero (30 de octubre de 1995 - 31 de diciembre de 1998) se ha prorrogado por un año (hasta finales de 1999). El Protocolo es el único instrumento financiero de la Unión Europea (con excepción de los préstamos del BEI) para financiar actividades derivadas de la estrategia de preadhesión de Chipre.
En 1998 se comprometieron 4,65 millones de euros y para 1999 se dispone de 5 millones de euros. Con cargo a estas asignaciones nacionales, Chipre puede financiar también parcialmente su participación en programas comunitarios y en el quinto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico.
La asistencia financiera a partir del año 2000 se determinará una vez que el Consejo haya adoptado el proyecto de reglamento relativo a la financiación de la preadhesión.
Las actividades financiadas a partir del año 2000 se centrarán en la asistencia para la adopción del acervo comunitario en función de las prioridades establecidas en su Asociación para la adhesión, así como en la promoción de actividades conjuntas entre las comunidades grecochipriota y turcochipriota en la isla.
Chipre puede optar a financiación de préstamos del BEI en virtud del mandato Euro-Med y el instrumento de preadhesión. Además, en virtud del cuarto Protocolo financiero entre Chipre y la Unión Europea, se dispone también de 50 millones de euros de préstamos del BEI.
5. CONDICIONALIDAD
La asistencia de la Comunidad para financiar proyectos está condicionada al cumplimiento por parte de Chipre de los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo de asociación, a los avances para satisfacer los criterios de Copenhague y, en particular, a los progresos realizados para cumplir las prioridades específicas de su Asociación para la adhesión en 2000. En caso de que no se observaran estas condiciones generales, el Consejo podría decidir, en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 622/98, la suspensión de la asistencia financiera.
6. SEGUIMIENTO
La puesta en práctica de la Asociación para la adhesión se supervisa en el marco del Acuerdo de asociación y, en particular, en el Comité de asociación. La Asociación para la adhesión se seguirá adaptando en caso necesario de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98.
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