LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2690/1999 (2), y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2439/1999 de la Comisión, de 17 de noviembre de 1999, sobre las condiciones de autorización de los aditivos pertenecientes al grupo de los "aglutinantes, antiaglomerantes y coagulantes" en la alimentación animal (3) fija un límite máximo provisional de dioxinas en las arcillas caoliníticas y establece la obligación de vigilar la presencia de dioxinas en los demás aditivos autorizados pertenecientes al grupo de los "aglutinantes, antiaglomerantes y coagulantes".
(2) El citado Reglamento prevé una revisión de sus disposiciones antes del 1 de marzo de 2000 en función de los resultados de las investigaciones que se hayan efectuado, de los resultados del programa de vigilancia y de una evaluación completa del riesgo. Las investigaciones y el programa de vigilancia aún no han acabado y tampoco se dispone todavía de una evaluación completa del riesgo. Por consiguiente, procede prorrogar las medidas adoptadas en el Reglamento (CE) n° 2439/1999 hasta el 15 de octubre de 2000.
(3) Se han obtenido suficientes datos sobre la presencia de dioxinas en las mezclas naturales de esteatitas y cloritas (E 560), en la sepiolita (E 562) y en la arcilla sepiolítica (E 563). Estos datos, suministrados por varios Estados miembros y otras fuentes, revelan que estos aditivos no están contaminados con dioxionas o contienen niveles de éstas inferiores al umbral analítico de determinación.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2439/1999 quedará modificado como sigue:
1) La fecha de "1 de marzo de 2000" del artículo 1 se sustituirá por la de "15 de octubre de 2000".
2) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará a partir del 29 de febrero de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
(2) DO L 326 de 18.12.1999, p. 33.
(3) DO L 297 de 18.11.1999, p. 8.
ANEXO
"ANEXO
TABLA OMITIDA
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