LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 1999/813/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 1999, establece condiciones especiales para la importación de productos de la pesca originarios de la República Socialista de Vietnam (3).
(2) La Comisión ha adoptado la Decisión 2000/333/CE por la que se establecen condiciones especiales para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de la República Socialista de Vietnam (4).
(3) La República Socialista de Vietnam desea exportar a la Comunidad moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados que hayan sido esterilizados o sometidos a tratamiento térmico de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 93/25/CEE de la Comisión (5), modificada por la Decisión 97/275/CE (6).
(4) Por tanto, es necesario modificar el certificado sanitario recogido en el anexo A de la Decisión 1999/813/CE.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El certificado sanitario recogido en el anexo A de la Decisión 1999/813/CE de la Comisión que acompaña a las expediciones de productos de la pesca originarios o procedentes de la República Socialista de Vietnam quedará modificado como sigue:
1) El punto IV se completará mediante el texto siguiente:
"7. además, cuando los productos de la pesca sean moluscos bivalvos congelados o transformados, se han obtenido en las zonas de producción autorizadas recogidas en el anexo de la Decisión 2000/333/CE de la Comisión (7) por la que se establecen condiciones especiales para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de la República Socialista de Vietnam y se han esterilizado o sometido a tratamiento térmico de conformidad con la Decisión 93/25/CE de la Comisión.".
2) El último guión del punto IV se sustituirá por el texto siguiente:
"- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones contenidas en las Directivas 91/492/CEE, 91/493/CEE y 92/48/CEE, así como en las Decisiones 93/25/CE, 1999/813/CE y 2000/333/CE.".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(3) DO L 315 de 9.12.1999, p. 39.
(4) Véase la página 42 del presente Diario Oficial.
(5) DO L 16 de 25.1.1993, p. 22.
(6) DO L 108 de 25.4.1997, p. 2.
(7) DO L 114 de 13.5.2000, p. 42.
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