LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2) y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/20/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/571/CE (4), recoge la lista de terceros países desde los que se autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana.
(2) La Decisión 2000/333/CE de la Comisión (5) establece condiciones especiales para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de la República Socialista de Vietnam. Por tanto, la Decisión 97/20/CE debe modificarse para incluir a la República Socialista de Vietnam en la parte I de la lista.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 97/20/CE quedará sustituido por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(3) DO L 6 de 10.1.1997, p. 46.
(4) DO L 277 de 14.10.1998, p. 42.
(5) Véase la página 42 del presente Diario Oficial.
ANEXO
Lista de terceros países desde los que se autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana
I. Terceros países que han sido objeto de una Decisión específica en virtud de la Directiva 91/492/CEE del Consejo
AU Australia
CL Chile
MA Marruecos
PE Perú
VN República Socialista de Vietnam
KR Corea del Sur
TN Túnez
TR Turquía
II. Terceros países que pueden ser objeto de una Decisión provisional en virtud de la Decisión 95/408/CE del Consejo
CA Canadá
FO Islas Feroe
GL Groenlandia
NZ Nueva Zelanda
TH Tailandia (únicamente para los productos esterilizados o sometidos a tratamiento térmico de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 93/25/CEE de la Comisión)
US Estados Unidos de América
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