LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 93/693/CEE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/31/CE (3), establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedente de terceros países.
(2) Los servicios veterinarios competentes de Nueva Zelanda y de Suiza han solicitado que se efectúe un añadido a la lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina.
(3) La Comisión ha recibido garantías de Nueva Zelanda y de Suiza de que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Directiva 88/407/CEE.
(4) Por consiguiente, es necesario modificar la lista de centros de Nueva Zelanda y de Suiza autorizados.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A la lista de centros de recogida de esperma autorizados correspondiente a Nueva Zelanda y a Suiza del anexo de la Decisión 93/693/CEE se añadirán, respectivamente, los dos centros siguientes:
NZ ......... ---- ....... NZAB 19 ...... AMBREED (NZ) LTD
...................................................... Kiwitahi Centre
....................................................... PO Box 176
....................................................... Hamilton
CH ........ ---- ....... CH AI 9B ....... TRIPLE-GENETICS-SERVICE AG
....................................................... Fuchsenwald
....................................................... CH-2545 Selzach
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2000.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10.
(2) DO L 320 de 22.12.1993, p.35.
(3) DO L 11 de 15.1.2000, p. 48.
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