LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 95/64/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (1), modificada por la Decisión 98/385/CE de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 4 y 12,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión debe actualizar regularmente la lista de puertos elaborada por la citada Decisión.
(2) El contenido de los anexos de la citada Directiva requiere adaptaciones.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (3).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los anexos II, IV, V y VII de la Directiva 95/64//CE quedarán modificados del modo siguiente:
1) anexo II: en la clasificación del tipo de cargamento:
a) en la categoría "Unidades ro-ro (con autopropulsión)":
i) la descripción de la subcategoría "Vehículos particulares, incluidos sus remolques y caravanas" (código 52) se sustituirá por "Vehículos particulares y motocicletas, incluidos sus remolques y caravanas",
ii) se insertará la subcategoría adicional "Otras unidades móviles con autopropulsión", con el código 59;
b) en la categoría "Unidades ro-ro (sin autopropulsión)":
i) la descripción de la subcategoría "Otras unidades móviles" (código 60) se sustituirá por "Unidades móviles sin autopropulsión",
ii) la descripción de la subcategoría "Caravanas no acompañadas y otros remolques de transporte por carretera agrícolas e industriales" (código 62) se sustituirá por "Caravanas no acompañadas y otros vehículos de transporte por carretera agrícolas e industriales",
iii) se insertará la subcategoría adicional "Otras unidades móviles sin autopropulsión", con el código 69;
2) anexo IV: en la lista de códigos de zonas costeras marítimas:
a) después del código "0012 Francia: Mediterráneo", se insertarán los nuevos códigos "0013 Departamentos franceses de ultramar: Guayana francesa", "0014 Departamentos franceses de ultramar: Martinica y Guadalupe" y "0015 Departamentos franceses de ultramar: Reunión";
b) el código "0043 Alemania: Rin" se sustituirá por "0043 Alemania: Interior";
c) el código "0112 España: Mediterráneo y Atlántico (Sur)" se sustituirá por "0112 España: Mediterráneo y Atlántico (Sur), incluidas las Islas Baleares y Canarias";
3) anexo V: en la lista de códigos de nacionalidad de registro del buque:
a) se insertarán los códigos "0051 Italia - primer registro" y "0052 Italia - registro internacional";
b) el código "4611" correspondiente a las Islas Vírgenes Británicas se sustituirá por el código "4680";
c) el código "4612" correspondiente a Montserrat se sustituirá por el código "4700";
4) anexo VIII: en el cuadro "Conjunto de datos C1";
a) en la columna "Nomenclaturas", la referencia "Tipo de carga, anexo II (contenedores y ro-ro únicamente) (subcategorías 30, 31, 32, 33, 34, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 60, 61, 62, 63)" referente a la variable "Tipo de carga" se sustituirá por "Tipo de carga, anexo II (contenedores y ro-ro únicamente) (subcategorías 30, 31, 32, 33, 34, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 59, 60, 61, 62, 63, 69)";
b) en la última línea del cuadro "Datos", se insertarán las nuevas subcategorías "59" y "69" en los tres valores "Peso bruto de las mercancías en toneladas", "Número de unidades" y "Número de unidades vacías".
2. Los anexos II, IV, V y VIII de la Directiva 95/64/CE quedarán reemplazados por el anexo I de la presente Decisión, que incorpora las adaptaciones descritas en el apartado 1.
Artículo 2
La lista de puertos incluida en el anexo II de la Decisión 98/385/CE quedará reemplazada por una lista actualizada, codificada y clasificada por país y por zona costera marítima, incluida en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2000.
Por la Comisión
Pedro SOLBES MIRA
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 320 de 30.12.1995, p. 25.
(2) DO L 174 de 18.6.1998, p. 1.
(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.
ANEXO I
"ANEXO II
CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE CARGAMENTO
TABLA OMITIDA
ANEXO IV
ZONAS COSTERAS MARÍTIMAS
La nomenclatura que utilizarse es la geonomenclatura [nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros, originariamente establecida por el Reglamento (CEE) nº 1736/75 del Consejo (1)] en vigor en el año al que se refieren los datos.
El código consta de cuatro cifras: las tres cifras del código de la nomenclatura anteriormente mencionada, seguidas de la cifra cero (por ejemplo, código 0030 para los Países Bajos), excepto para los países divididos en varias zonas costeras marítimas, que estarán caracterizadas por una cuarta cifra distinta de cero (de 1 a 7), tal como se indica a continuación:
Código ............. Zonas costeras marítimas
0011 ................. Francia: Atlántico y Mar del Norte
0012 ................. Francia: Mediterráneo
0013 ................. Departamentos franceses de ultramar: Guayana Francesa
0014 ................. Departamentos franceses de ultramar: Martinica y Guadalupe
0015 ................. Departamentos franceses de ultramar: Reunión
0041 ................. Alemania: Mar del Norte
0042 ................. Alemania: Mar Báltico
0043 ................. Alemania: interior
0061 ................. Reino Unido
0062 ................. Isla de Man
0063 ................. Islas Anglo-Normandas
0111 ................. España: Atlántico (Norte)
0112 ................. España: Mediterráneo y Atlántico (Sur), incluidas las Islas Baleares y Canarias
0301 ................. Suecia: Mar Báltico
0302 ................. Suecia: Mar del Norte
0521 ................. Turquía: Mar Negro
0522 ................. Turquía: Mediterraneo
0751 ................. Rusia: Mar Negro
0752 ................. Rusia: Mar Báltico
0753 ................. Rusia: asiática
2041 ................. Marruecos: Mediterráneo
2042 ................. Marruecos: África Occidental
2201 ................. Egipto: Mediterráneo
2202 ................. Egipto: Mar Rojo
6241 ................. Israel: Mediterráneo
6242 ................. Israel: Mar Rojo
6321 ................. Arabia Saudita: Mar Rojo
6322 ................. Arabia Saudita: Golfo
4001 ................. Estados Unidos de América: Atlántico (Norte)
4002 ................. Estados Unidos de América: Atlántico (Sur)
4003 ................. Estados Unidos de América: Golfo
4004 ................. Estados Unidos de América: Pacífico (Sur)
4005 ................. Estados Unidos de América: Pacífico (Norte)
4006 ................. Estados Unidos de América: Grandes Lagos
4007 ................. Puerto Rico
4041 ................. Canadá: Atlántico
4042 ................. Canadá: Grandes Lagos y Alto San Lorenzo
4043 ................. Canadá: costa oeste
4801 ................. Colombia: costa norte
4802 ................. Colombia: costa oeste
Con los códigos suplementarios
9991 ................. Instalaciones off shore
9992 ................. Agregados y no descritos en otra posición
________________________
(1) DO L 183 de 14.7.1975, p. 3
ANEXO V
NACIONALIDAD DE REGISTRO DEL BUQUE
La nomenclatura que debe utilizarse es la geonomenclatura [nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros, originariamente establecido por el Reglamento (CEE) nº 1736/75 del Consejo (1)] en vigor en el año al que se refieren los datos.
El código consta de cuatro cifras: las tres cifras del código de la nomenclatura anteriormente mencionada, seguidas de la cifra cero (por ejemplo, código 0010 para Francia), excepto para los países que tengan más de un registro.
En los casos en que un país tenga más de un registro, el código será:
0051 .......... Italia - primer registro
0052 .......... Italia - registro internacional
0061 .......... Reino Unido
0062 .......... Isla de Man
0063 .......... Islas Anglo-Normandas
0064 .......... Gibraltar
0081 .......... Dinamarca
0082 .......... Dinamarca (DIS)
0101 .......... Portugal
0102 .......... Portugal (MAR)
0111 .......... España
0112 .......... España (Rebeca)
0281 .......... Noruega
0282 .......... Noruega (NIS)
4001 .......... Estados Unidos de América
4002 .......... Puerto Rico
4680 .......... Islas Vírgenes Británicas
4700 .......... Montserrat
8141 .......... Oceanía neozelandesa
8142 .......... Islas Cook
8901 .......... Otras regiones polares
8902 .......... Territorio antártico francés (incluidas las Islas Kerguelen)
__________________________
(1) DO L 183 de 14.7.1975, p. 3
ANEXO VIII
El conjunto de datos C1 se sustituirá por el siguiente:
"Conjunto de datos C1: Transportes marítimos, en contenedores o ro-ro, en los principales puertos europeos, por puerto, tipo de carga, relación y situación de carga
Periodicidad: trimestral
TABLA OMITIDA
ANEXO II
LISTA EUROSTAT DE PUERTOS EUROPEOS
Descripción de la lista de puertos
Los puertos estadísticos y subpuertos están clasificados por orden alfabético para cada Estado miembro.
Estructura
Título de la columna ................ Explicación
CTRY ........................................ país (código ISO 3166)
MCA ......................................... zona costera marítima en que se sitúa el puerto (anexo IV de la Directiva)
MODIFIC. ................................. modificado desde la Decisión 98/385/CE
PORT NAME ............................ nombre del puerto
LOCODE ................................... código (alfabético) de la UN/LOCODE o código (númerico) temporalmente atribuido por Eurostat a los puertos sin LOCODE
NAT. STAT. GROUP ............... para un puerto que no sea un puerto estadístico, el grupo estadístico nacional (nat. stat. group.) es el código del puerto estadístico en el que se le incluye
STATISTICAL PORT .............. puerto estadístico
NATIONAL CODE .................. código atribuido al puerto estadístico en las estadísticas nacionales del Estado miembro en el que está situado
TABLA OMITIDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid