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Documento DOUE-L-2000-81020

Reglamento (CE) nº 1272/2000 de la Comisión, de 16 de junio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 337/2000 del Consejo relativo a la prohibición de vuelos y a la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán.

Publicado en:
«DOCE» núm. 144, de 17 de junio de 2000, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81020

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 337/2000 del Consejo, de 14 de febrero de 2000, relativo a la prohibición de vuelos y a la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1) y, en particular, el primer guión de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 337/2000, se congelarán todos los fondos y recursos financieros señalados por el Comité de sanciones contra los talibanes y no podrán ponerse a disposición de los talibanes ni de ninguna empresa que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por los talibanes.

(2) El 12 de abril de 2000, el Comité de sanciones contra los talibanes, creado de conformidad con la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, determinó los fondos y recursos financieros que deben congelarse, en particular los de varias empresas que son propiedad o están controladas por los talibanes y los de una persona que entra dentro de la definición de talibán. Por lo que procede modificar el Reglamento (CE) n° 337/2000 en consecuencia.

(3) A efectos de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 337/2000 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2000.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 43 de 16.2.2000, p. 1.

ANEXO

"ANEXO I

Fondos y otros recursos financieros señalados por el Comité de sanciones contra los talibanes a que se refieren los artículos 2 y 3

Fondos y otros recursos financieros pertenecientes a:

- Ariana Afghan Airlines o Bakhtar Afghan Airlines, con domicilio en Afghan Authority Building, PO Box 76, Ansari Watt, Kabul, Afganistán, en particular los fondos y recursos financieros pertenecientes a cualquiera de sus oficinas o filiales y sus cuentas en el Citibank y Punjab National Bank en Nueva Delhi, India,

- Bank Millie Afghan, Bank E. Millie Afghan o Afghan National Bank, con domicilio en Jada Ibn Sana, Kabul, Afganistán, en particular los fondos y recursos financieros pertenecientes a cualquiera de sus oficinas o filiales,

- Da Afghanistan Bank, Bank of Afghanistan, Central Bank of Afghanistan o Afghan State Bank, con domicilio en Ibni Sina Wat, Kabul, Afganistán, en particular los fondos y recursos financieros pertenecientes a cualquiera de sus oficinas o filiales,

- Mohammad OMAR (jefe espiritual o Amir ul-Mumineen), nacido en Hotak, en la provincia afgana de Kandahar, en 1950.

La definición de fondos y otros recursos financieros incluye cualquier activo financiero e ingresos económicos de cualquier tipo, en particular los fondos procedentes de bienes o empresas que sean propiedad o estén controlados directa o indirectamente por los talibanes. Por tanto, los fondos y otros recursos financieros a que se hace referencia incluyen, entre otros, los siguientes:

1) dinero en efectivo,

2) cheques, letras de cambio, órdenes de pago y otros instrumentos de pago,

3) depósitos en instituciones financieras u otras entidades, saldos en cuentas, créditos y títulos de crédito,

4) títulos negociados e instrumentos de deuda como acciones y participaciones, certificados de títulos, obligaciones, pagarés, garantías, títulos no garantizados y contratos sobre productos derivados,

5) intereses, dividendos u otros ingresos devengados a partir del capital o generados por el mismo,

6) crédito, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros,

7) cartas de crédito, conocimientos de embarque, comprobantes de venta,

8) documentos que certifiquen la posesión de participaciones de fondos o recursos financieros.".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/06/2000
  • Fecha de publicación: 17/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/2000
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 337/2000, de 14 de febrero (Ref. DOUE-L-2000-80300).
Materias
  • Afganistán
  • Navegación aérea
  • Sanciones

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