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Documento DOUE-L-2000-81089

Reglamento (CE) nº 1375/2000 de la Comisión, de 28 de junio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2282/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas, así como el consumo de cítricos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 156, de 29 de junio de 2000, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81089

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1195/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas (1) y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1201/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo de cítricos (2) y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2282/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1099/1999 (4), establece las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas, así como el consumo de cítricos.

(2) Dicho Reglamento prevé que la Comisión, tras el examen efectuado por el Comité de gestión de las frutas y hortalizas, elabore la lista de las solicitudes seleccionadas para la concesión de una ayuda financiera de la Comunidad antes del 30 de junio del año siguiente a su presentación.

(3) El Reglamento (CE) n° 481/1999 de la Comisión, de 4 de marzo de 1999, por el que se establecen las normas generales de gestión de los programas de promoción de determinados productos agrícolas (5), especifica que los organismos competentes deben celebrar contratos con los interesados seleccionados dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de la decisión de la Comisión.

(4) La planificación presupuestaria para el ejercicio de 2000 implica retrasar la fecha límite para que la Comisión elabore la lista de las solicitudes seleccionadas para la concesión de una ayuda financiera comunitaria.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo primero del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2282/90 se completará con el texto siguiente:

"Sin embargo, en el caso de las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 1999, la Comisión elaborará dicha lista a más tardar el 30 de septiembre de 2000.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 119 de 11.5.1990, p. 53.

(2) DO L 119 de 11.5.1990, p. 65.

(3) DO L 205 de 3.8.1990, p. 8.

(4) DO L 133 de 28.5.1999, p. 27.

(5) DO L 57 de 5.3.1999, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/2000
  • Fecha de publicación: 29/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 del Reglamento 2282/90, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1990-81043).
Materias
  • Agrios
  • Consumo
  • Frutos de pepita

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