LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1) y, en particular, su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 1486/95 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1409/1999 (3), estableció la apertura de contingentes arancelarios durante un período determinado. En el marco de la Organización Mundial del Comercio, la Comisión se comprometió a aumentar los contingentes arancelarios de determinados productos del sector de la carne de porcino. Es por lo tanto necesario especificar las nuevas cantidades sujetas a ese régimen de importación a partir del 1 de julio de 2000.
(2) Durante los últimos años, la utilización de los contingentes de importación de carne de porcino se ha mantenido por lo general a un nivel bajo. En efecto, el elevado importe de la garantía correspondiente a los certificados de importación puede suponer un factor disuasivo para este comercio. Con el fin de facilitar el comercio de carne de porcino y de armonizar el nivel de las garantías de los certificados de importación de los distintos sectores cárnicos, procede revisar la cuantía de la citada garantía.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1486/95 se modificará como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
Quedan abiertos, con carácter anual, los contingentes arancelarios de importación que figuran en el anexo I, para los grupos de productos y en las condiciones que en el mismo se señalan.".
2) El apartado 3 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:
"3. Las solicitudes de certificados de importación de cualquiera de los productos contemplados en el artículo 1 irán acompañadas de la constitución de una garantía de 20 euros por cada 100 kilogramos.".
3) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
(2) DO L 145 de 29.6.1995, p. 58.
(3) DO L 164 de 30.6.1999, p. 51.
ANEXO
"ANEXO I
TABLA OMITIDA
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