LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1349/2000 del Consejo, de 19 de junio de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Estonia (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1866/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de los huevos y de la carne de aves de corral, del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1514/97 (3), establece disposiciones para la aplicación en el sector de la carne de aves de corral y de los huevos del régimen previsto en dichos Acuerdos. El Reglamento deberá modificarse de conformidad con las disposiciones relativas a los productos de carne de aves de corral y huevos establecidas en el Reglamento (CE) n° 1349/2000.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y los huevos de aves de corral.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte C del anexo I del Reglamento (CE) n° 1866/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 155 de 28.6.2000, p. 1.
(2) DO L 179 de 29.7.1995, p. 26.
(3) DO L 204 de 31.7.1997, p. 16.
ANEXO
"C. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE ESTONIA
Reducción del 100 % del derecho de aduana fijado en el arancel aduanero común
TABLA OMITIDA
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