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Documento DOUE-L-2000-81201

Reglamento (CE) nº 1429/2000 de la Comisión, de 30 de junio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1866/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de los huevos y de la carne de aves de corral, del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 1 de julio de 2000, páginas 49 a 50 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81201

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1349/2000 del Consejo, de 19 de junio de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Estonia (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1866/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de los huevos y de la carne de aves de corral, del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1514/97 (3), establece disposiciones para la aplicación en el sector de la carne de aves de corral y de los huevos del régimen previsto en dichos Acuerdos. El Reglamento deberá modificarse de conformidad con las disposiciones relativas a los productos de carne de aves de corral y huevos establecidas en el Reglamento (CE) n° 1349/2000.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y los huevos de aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte C del anexo I del Reglamento (CE) n° 1866/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 155 de 28.6.2000, p. 1.

(2) DO L 179 de 29.7.1995, p. 26.

(3) DO L 204 de 31.7.1997, p. 16.

ANEXO

"C. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE ESTONIA

Reducción del 100 % del derecho de aduana fijado en el arancel aduanero común

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/2000
  • Fecha de publicación: 01/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2000
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2000.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1563/2002, de 30 de agosto (Ref. DOUE-L-2002-81521).
  • Fecha de derogación: 01/09/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la parte C del anexo I del Reglamento 1866/95, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1995-81068).
Materias
  • Acuerdos comerciales
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Comunidad Europea
  • Contingentes arancelarios
  • Estonia
  • Huevos

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