LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1349/2000 del Consejo, de 19 de junio de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Estonia (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2305/95 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Estonia, Letonia y Lituania, por otra (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 691/97 (3), establece las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen establecido en dichos Acuerdos. El Reglamento deberá modificarse de conformidad con las disposiciones relativas a los productos de carne de porcino establecidas en el Reglamento (CE) n° 1349/2000.
(2) La utilización de los contingentes de importación de carne de porcino en los últimos años fue, por lo general, baja, y la garantía relativamente elevada para los certificados de importación puede constituir un factor desalentador del comercio. Con el fin de facilitar el comercio de carne de porcino y de armonizar los niveles de las garantías para los certificados de importación en los sectores de la carne, es necesario revisar el nivel de la garantía establecido en el Reglamento (CE) n° 2305/95.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2305/95 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 6
Las solicitudes de certificado de importación de cualquiera de los productos contemplados en el artículo 1 deberán acompañarse de la constitución de una garantía de 20 euros por cada 100 kilogramos.".
2) La parte C del anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 155 de 28.6.2000, p. 1.
(2) DO L 233 de 30.9.1995, p. 45.
(3) DO L 102 de 19.4.1997, p. 12.
ANEXO
"C. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE ESTONIA
Reducción del 100 % en el derecho del arancel aduanero común
TABLA OMITIDA
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