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Documento DOUE-L-2000-81209

Reglamento (CE) nº 1438/2000 de la Comisión, de 30 de junio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2300/97 por el que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 1 de julio de 2000, páginas 65 a 66 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81209

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98 (2) y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1479/1999 (4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

(2) Según las comunicaciones de los Estados miembros, destinadas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como se establece en la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2300/97, se han llevado a cabo adaptaciones del censo apícola. Por consiguiente, conviene modificar el anexo I de dicho Reglamento.

(3) El Reglamento (CE) n° 2300/97 establece en el apartado 2 de su artículo 2 una fecha límite de ejecución de las acciones de los programas anuales. Por consiguiente, el nuevo anexo I será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 2000/01.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 2300/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 2000/01.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 173 de 1.7.1997, p. 1.

(2) DO L 265 de 30.9.1998, p. 1.

(3) DO L 319 de 21.11.1997, p. 4.

(4) DO L 171 de 7.7.1999, p. 9.

ANEXO

"ANEXO I

Estado miembro ............. Censo apícola

B .................................... 100 000

DK ................................. 85 000

D .................................... 1 038 000

GR ................................. 1 217 000

E .................................... 2 193 366

F .................................... 1 446 900

IRL ................................ 20 000

I ..................................... 1 100 000

L .................................... 10 213

NL ................................. 80 000

A ................................... 377 664

P .................................... 632 500

FIN ................................ 42 000

S .................................... 110 000

UK ................................. 200 000

EUR-15 ......................... 8 652 643"

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/2000
  • Fecha de publicación: 01/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 916/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80993).
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 2300/97, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-1997-82187).
Materias
  • Comercialización
  • Miel
  • Productos alimenticios

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