LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2) y, en particular, su artículo 10,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 y, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el segundo párrafo del artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) Según lo dispuesto en los respectivos artículos 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92 y del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar de las Azores, Madeira y las islas Canarias para la campaña de comercialización 1999/2000 se fijó en el Reglamento (CEE) n° 2177/92 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1434/1999 (5). En aplicación del citado artículo 2 y teniendo en cuenta las previsiones, conviene fijar ahora el plan de abastecimiento de esos regímenes para la campaña de comercialización 2000/01, basándose en los datos objetivos sobre las necesidades del mercado local facilitados por las autoridades portuguesas y españolas.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 2177/92 se sustituirá, para la campaña de comercialización 2000/01, por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(3) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.
(4) DO L 217 de 31.7.1992, p. 71.
(5) DO L 166 de 1.7.1999, p. 58.
ANEXO
Cantidades de azúcar a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2177/92, correspondientes a la campaña de comercialización 2000/01, expresadas en toneladas de azúcar blanco
Región ......................... Cantidad
Azores ......................... 6 500
Madeira ....................... 8 000
Canarias ...................... 63 000
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