LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (1) y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2082/92, los Estados miembros han presentado a la Comisión solicitudes de admisión de determinadas denominaciones en el registro de certificaciones de características específicas.
(2) Las denominaciones registradas pueden ostentar la mención "especialidad tradicional garantizada" que les queda reservada.
(3) En lo que se refiere a las denominaciones "Leche certificada de Granja" y "Traditional Farmfresh Turkey" se han notificado varias declaraciones de oposición a la Comisión en virtud del artículo 7 del mencionado Reglamento, tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2) de los elementos principales de la solicitud de registro.
(4) De conformidad con el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2082/92, la Comisión instó a los Estados miembros interesados a llegar a un acuerdo. No obstante, al no haberse alcanzado éste, corresponde a la Comisión decidir el registro de las denominaciones en cuestión.
(5) Si bien se ha solicitado la protección establecida en el apartado 2 del artículo 13 de dicho Reglamento, tras el examen de las observaciones formuladas en las oposiciones mencionadas, se ha comprobado que las denominaciones en cuestión se utilizan de forma legal, notoria y económicamente significativa para productos similares.
(6) No obstante, las denominaciones "Leche certificada de Granja" y "Traditional Farmfresh Turkey" merecen estar inscritas en el Registro de certificaciones de características específicas y ser protegidas a escala comunitaria en virtud del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2082/92 como especialidad tradicional garantizada. Este hecho no impide continuar utilizando estas denominaciones de conformidad con un pliego de condiciones diferente del que está protegido, pero sin posibilidad de indicar en la etiqueta el logotipo y la mención comunitarios.
(7) La protección se solicita únicamente en lengua española en el caso de la denominación "Leche certificada de Granja" y únicamente en lengua inglesa en el de la denominación "Traditional Farmfresh Turkey". Por ello, de conformidad con la Directiva 79/112/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/10/CE de la Comisión (4), relativa al etiquetado de los productos alimenticios, cuando se comercialice el producto, debe aparecer en la etiqueta en las demás lenguas la expresión "según la tradición española" o "según la tradición británica", respectivamente, inmediatamente al lado de la denominación en cuestión.
(8) En lo que respecta a la denominación "Traditional Farmfresh Turkey", de conformidad con la Directiva 79/112/CEE relativa al etiquetado de los alimentos, las etiquetas y, concretamente, las menciones destinadas a informar a los consumidores no pueden en ningún caso inducir a confusión con los términos fijados para indicar los sistemas de cría contemplados en el Reglamento (CEE) n° 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1906/90 del Consejo por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1072/2000 (6).
(9) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2301/97 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2419/1999 (8).
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regulación de las certificaciones de características específicas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2301/97 se completará mediante las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento y estas denominaciones se inscribirán en el registro de certificaciones de características específicas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2082/92.
Quedarán protegidas de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 de dicho Reglamento.
Cuando se comercialice el producto en un idioma que no sea el español:
- la etiqueta del producto "Leche certificada de Granja" deberá contener una expresión equivalente a: "según la tradición española".
Cuando se comercialice el producto en un idioma que no sea el inglés:
- la etiqueta del producto "Traditional Farmfresh Turkey" deberá contener la expresión "según la tradición británica" en español (o su equivalente en los demás idiomas).
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 9.
(2) DO C 21 de 21.1.1997, p. 15 y DO C 405 de 24.12.1998, p. 9.
(3) DO L 33 de 8.2.1979, p. 1.
(4) DO L 69 de 16.3.1999, p. 22.
(5) DO L 143 de 7.6.1991, p. 11.
(6) DO L 119 de 20.5.2000, p. 21.
(7) DO L 319 de 21.11.1997, p. 8.
(8) DO L 291 de 13.11.1999, p. 25.
- Leche certificada de Granja
- Traditional Farmfresh Turkey
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