LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1040/2000 (2) y, en particular, sus artículos 10 y 15,
Considerando lo siguiente:
(1) En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2799/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1421/2000 (4), la concesión de la ayuda a la leche desnatada y la leche desnatada en polvo transformada en piensos compuestos se supedita a la obligación de incorporar al menos 50 kilogramos de leche en polvo por cada 100 kilogramos de productos terminados. La evolución de la situación del mercado de la leche desnatada en polvo justifica una reducción temporal del porcentaje de incorporación antes mencionado.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2799/1999, respecto de los piensos compuestos fabricados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2000, la cantidad mínima mencionada en el inciso i) de la letra a) del apartado 1 se fija en 35 kilogramos y el contenido citado en el párrafo segundo del apartado 2 se fija en 30 kilogramos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 118 de 19.5.2000, p. 1.
(3) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3.
(4) DO L 161 de 1.7.2000, p. 36.
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