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Documento DOUE-L-2000-81283

Reglamento (CE) nº 1533/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1485/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/109/CEE del Consejo en lo que respecta a las declaraciones de los clientes relativas al uso específico de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 175, de 14 de julio de 2000, páginas 75 a 77 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81283

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/109/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, relativa a la fabricación y puesta en el mercado de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (1), modificada por la Directiva 93/46/CEE de la Comisión (2) y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1485/96 de la Comisión, de 26 de julio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/109/CEE del Consejo en lo que respecta a las declaraciones de los clientes relativas al uso específico de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (3) prevé modelos de declaraciones de uso para transacciones únicas y múltiples.

(2) Dados los problemas que plantea a los operadores la utilización de modelos no armonizados y el empleo de todas las lenguas oficiales de la Comunidad, parece necesario establecer un modelo uniforme para todos los operadores que facilite el control de las declaraciones por parte de las autoridades de los Estados miembros.

(3) Aunque la mayor parte de las autoridades competentes expide licencias con un plazo de validez limitado, dicho límite no aparece en el modelo previsto en el anexo del Reglamento. Por consiguiente, una empresa puede, de buena fe, suministrar sustancias de las categorías 1 y 2 a otra empresa cuya licencia haya caducado, por lo que resulta necesario que la fecha de expiración eventual figure en los modelos de declaraciones.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo, de 13 de diciembre de 1990, relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3769/92 de la Comisión (5), y contemplado en la Directiva 92/109/CEE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1485/96 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. La declaración se ajustará al modelo que figura en el punto 1 del anexo del presente Reglamento. Cuando se trate de personas jurídicas, la declaración se efectuará en papel con membrete.".

2) El apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. La declaración se ajustará al modelo que figura en el punto 2 del anexo del presente Reglamento. Cuando se trate de personas jurídicas, la declaración se efectuará en papel con membrete.".

3) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2000.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 370 de 19.12.1992, p. 76.

(2) DO L 159 de 1.7.1993, p. 134.

(3) DO L 188 de 27.7.1996, p. 28.

(4) DO L 357 de 20.12.1990, p. 1.

(5) DO L 383 de 29.12.1992, p. 17.

ANEXO

1. Modelo de declaración relativa a las transacciones únicas (categorías 1 o 2)

DECLARACIÓN DEL CLIENTE RELATIVA AL USO O USOS DE UNA SUBSTANCIA DE LA CATEGORÍA 1 O 2

(TRANSACCIONES ÚNICAS)

Los abajo firmantes,

Nombre ............................................

Dirección ............................................

Referencia a la autorización/licencia/registro (1) ............................................

Expedida/o el ....................................... por ........................................ (nombre y dirección del organismo)

y válida/o hasta/sin límite de tiempo (táchese lo que no proceda) ............................................

hemos pedido a:

Nombre ............................................

Dirección ............................................

La sustancia siguiente: denominación y código NC (2) ............................................

(cantidad) ............................................

la sustancia se empleará exclusivamente para ............................................

Certificamos que la sustancia mencionada se venderá o entregará a un cliente únicamente si éste realiza una declaración de uso ajustada a este modelo o, en el caso de las sustancias de la categoría 2, una declaración relativa a transacciones múltiples.

Firma ............................................... Nombre ............................................ (en mayúsculas)

Función ............................................ Fecha ...............................................

_________________________

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Código de la nomenclatura combinada

2. Modelo de declaración relativa a las transacciones múltiples (categoría 2)

DECLARACIÓN DEL CLIENTE RELATIVA AL USO O USOS DE UNA SUBSTANCIA DE LA CATEGORÍA 2

(TRANSACCIONES MÚLTIPLES)

Los abajo firmantes,

Nombre ............................................

Dirección ............................................

Referencia al registro ............................................

Expedido el ....................................... por ........................................ (nombre y dirección del organismo)

y válida/o hasta/sin límite de tiempo (táchese lo que no proceda) ............................................

tenemos la intención de pedir a:

Nombre ............................................

Dirección ............................................

La sustancia siguiente: denominación y código NC (1) ............................................

(cantidad) ............................................

la sustancia se empleará exclusivamente para ............................................

La cantidad mencionada se considera suficiente para ........... meses (máximo 12 meses)

Certificamos que la sustancia mencionada se venderá o entregará a un cliente únicamente si éste realiza una declaración de uso ajustada a este modelo o una declaración relativa a transacciones únicas.

Firma ............................................... Nombre ............................................ (en mayúsculas)

Función ............................................ Fecha ...............................................

_________________________

(1) Código de la nomenclatura combinada

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/07/2000
  • Fecha de publicación: 14/07/2000
  • Fecha de derogación: 18/08/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 18 de agosto de 2005, por Reglamento 273/2004, de 11 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80299).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1.2 y 2.2 y el anexo del Reglamento 1485/96, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1996-81230).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Productos químicos
  • Sustancias psicotrópicas

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