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Documento DOUE-L-2000-81306

Reglamento (CE) nº 1566/2000 de la Comisión, de 18 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 19 de julio de 2000, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81306

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1437/2000 de la Comisión (2) y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 dispone en su apartado 1 que los productos importados de países terceros sólo se comercialicen cuando el país del que sean originarios esté incluido en la lista que se establezca de conformidad con los criterios previstos en su apartado 2. Dicha lista figura en el anexo del Reglamento (CEE) n° 94/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 548/2000 (4).

(2) Las autoridades australianas han solicitado a la Comisión que se incluya en la lista un nuevo organismo de inspección y de certificación de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 94/92.

(3) Dichas autoridades han facilitado a la Comisión todas las garantías y datos necesarios para confirmar que ese nuevo organismo cumple los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 11 del citado Reglamento (CEE) n° 2092/91.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2092/91.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 94/92 se modifica de la forma que dispone el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1.

(2) DO L 161 de 1.7.2000, p. 62.

(3) DO L 11 de 17.1.1992, p. 14.

(4) DO L 67 de 15.3.2000, p. 12.

ANEXO

El texto del punto 3 del apartado correspondiente a Australia se sustituirá por el texto siguiente:

"Organismos de inspección:

- Australian Quarantine and Inspection Service (AQIS) (Departement of Agriculture, Fisheries and Forestry)

- Bio-dynamic Research Institute (BDRI)

- Biological Farmers of Australia (BFA)

- Organic Vignerons Association of Australia Inc. (OVAA)

- Organic Herb Growers of Australia Inc. (OHGA)

- Organic Food Chain Pty Ltd (OFC)

- National Association of Sustainable Agriculture, Australia (NASAA)".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/07/2000
  • Fecha de publicación: 19/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 345/2008, de 17 de abril; (Ref. DOUE-L-2008-80686).
  • Fecha de derogación: 24/04/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Productos agrícolas

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