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Documento DOUE-L-2000-81327

Posición común del Consejo, de 20 de julio de 2000, por la que se suspende, por un período limitado, la aplicación del artículo 4 de la Posición común 1999/318/PESC relativa a medidas restrictivas adicionales con respecto a la República Federativa de Yugoslavia, y por la que se deroga la Posición común 2000/176/PESC.

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 22 de julio de 2000, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81327

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerado lo siguiente:

(1) En su Posición común 2000/176/PESC(1), el Consejo decidió suspender la aplicación del artículo 4 de la Posición común 1999/318/PESC(2) durante un período de seis meses.

(2) En sus conclusiones de 10 de julio de 2000, el Consejo, en el marco del apoyo a la sociedad civil, ha acordado prorrogar la suspensión de la prohibición de vuelos hasta el 31 de marzo de 2001.

(3) Por consiguiente, procede prorrogar la suspensión de la aplicación del artículo 4 de la Posición común 1999/318/PESC y derogar la Posición común 2000/176/PESC.

(4) Se requerirán acciones de la Comunidad para poner plenamente en práctica las medidas resultante de dicha suspensión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se suspende la aplicación del artículo 4 de la Posición común 1999/318/PESC hasta el 31 de marzo de 2001.

Artículo 2

La suspensión prevista en el artículo 1 se revisará constantemente.

Artículo 3

Queda derogada la Posición común 2000/176/PESC.

Artículo 4

La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 5

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

F. Parly

______________

(1) DO L 56 de 1.3.2000, p. 1.

(2) DO L 123 de 13.5.1999, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 20/07/2000
  • Fecha de publicación: 22/07/2000
  • Efectos desde el 20 de julio de 2000.
Referencias anteriores
  • DEROGA Posición Común 2000/176, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-2000-80400).
  • SUSPENDE la aplicación del art. 4 de la Posición Común 99/318, de 10 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-80861).
Materias
  • Navegación aérea
  • República Federativa de Yugoslavia
  • Sanciones

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