EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerado lo siguiente:
(1) En su Posición común 2000/176/PESC(1), el Consejo decidió suspender la aplicación del artículo 4 de la Posición común 1999/318/PESC(2) durante un período de seis meses.
(2) En sus conclusiones de 10 de julio de 2000, el Consejo, en el marco del apoyo a la sociedad civil, ha acordado prorrogar la suspensión de la prohibición de vuelos hasta el 31 de marzo de 2001.
(3) Por consiguiente, procede prorrogar la suspensión de la aplicación del artículo 4 de la Posición común 1999/318/PESC y derogar la Posición común 2000/176/PESC.
(4) Se requerirán acciones de la Comunidad para poner plenamente en práctica las medidas resultante de dicha suspensión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Se suspende la aplicación del artículo 4 de la Posición común 1999/318/PESC hasta el 31 de marzo de 2001.
Artículo 2
La suspensión prevista en el artículo 1 se revisará constantemente.
Artículo 3
Queda derogada la Posición común 2000/176/PESC.
Artículo 4
La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 5
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
F. Parly
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(1) DO L 56 de 1.3.2000, p. 1.
(2) DO L 123 de 13.5.1999, p. 1.
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