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Documento DOUE-L-2000-81536

Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 2000, que modifica la Decisión 97/467/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de conejo y de caza de cría.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 200, de 8 de agosto de 2000, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81536

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/467/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/329/CE(4), fija las listas provisionales de establecimientos que producen carne de conejo y de caza de cría.

(2) Eslovenia ha enviado una lista de establecimientos que producen carne de conejo y de caza de cría y para la cual las autoridades responsables certifican que el establecimiento cumple los requisitos de la normativa comunitaria.

(3) Por ello, se puede redactar una lista provisional de establecimientos de Eslovenia que producen carne de conejo y de caza de cría.

(4) En consecuencia, la Decisión 97/467/CE debe modificarse en ese sentido.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del anexo de la presente Decisión se añadirá al del anexo de la Decisión 97/467/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.

(3) DO L 199 de 26.7.1997, p. 57.

(4) DO L 114 de 13.5.2000, p. 35.

ANEXO

"País: ESLOVENIA/Land: SLOVENIEN/Land: SLOWENIEN/TEXTO EN GRIEGO

/Country: SLOVENIA/Pays: SLOVÉNIE/Paese: SLOVENIA/Land: SLOVENIË/País: ESLOVÉNIA/Maa: SLOVENIA/Land: SLOVENIEN

1 ........... 484

2 ........... NIMROD d.o.o.

3 ........... Ljubljana

4 ........... Ljubljana

5 ........... SH, CP

6 ........... 7,B,C"

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/07/2000
  • Fecha de publicación: 08/08/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2014/160, de 20 de marzo; (Ref. DOUE-L-2014-80533).
  • Fecha de derogación: 22/03/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Caza
  • Conejos
  • Eslovenia
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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