LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(1), y, en particular el apartado 2 de su artículo 6,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(2), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(3), y, en particular el apartado 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/778/CE de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/126/CE(5), establece la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los animales vivos y de los productos animales procedentes de terceros países.
(2) A petición de las autoridades alemanas y tras una inspección comunitaria, debe añadirse a la lista el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Hannover-Langenhagen.
(3) A petición de las autoridades del Reino Unido y tras una inspección comunitaria, debe añadirse a la lista el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Stansted, mientras que debe modificarse la autorización para los puestos de Hull y Tilbury y deben suprimirse definitivamente los puestos de Sharpness y Leith.
(4) A petición de las autoridades austriacas y tras una inspección comunitaria, debe añadirse a la lista el puesto de inspección fronterizo de la estación ferroviaria de Viena-ZB-Kledering, y deben retirarse de la lista los puestos de Hegyeshalom y Hohenau con respecto a las mercancías.
(5) A petición de las autoridades finlandesas el puesto de inspección fronterizo de Vaasa debe retirarse definitivamente de la lista.
(6) A petición de las autoridades italianas, deben modificarse las autorizaciones de los puestos de inspección fronterizos de Bari, puerto de Trieste, carretera de Trieste y Génova.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 97/778/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.
(4) DO L 315 de 19.11.1997, p. 15.
(5) DO L 36 de 11.2.2000, p. 30.
ANEXO/BILAG/ANHANG/ TEXTO EN GRIEGO/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA
LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS/LISTE OVER GODKENDTE GRÆNSEKONTROLSTEDER/VERZEICHNIS DER ZUGELASSENEN GRENZKONTROLLSTELLEN/ TEXTO EN GRIEGO / LIST OF AGREED BORDER INSPECTION POSTS/LISTE DES POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS AGRÉÉS/ELENCO DEI POSTI DI ISPEZIONE FRONTALIERI RICONOSCIUTI/LIJST VAN DE ERKENDE INSPECTIEPOSTEN AAN DE GRENS/LISTA DOS POSTOS DE INSPECÇÃO APROVADOS/LUETTELO HYVÄKSYTYISTÄ RAJATARKASTUSASEMISTA/FÖRTECKNING ÖVER GODKÄNDA GRÄNSKONTROLLSTATIONER
TABLAS OMITIDAS
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