LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1727/2000 del Consejo, de 31 de julio de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con Hungría(1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1899/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen establecido en el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo en los sectores de los huevos y la carne de aves de corral, y se derogan los Reglamentos (CEE) n° 2699/93 y (CE) n° 1559/94(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 2719/98(3), establece las disposiciones de aplicación, en los sectores de los huevos y la carne de aves de corral, del régimen previsto en los Acuerdos Europeos. Dicho Reglamento debe modificarse en función de las disposiciones relativas a la carne de aves de corral y a los ovoproductos adoptadas por el Reglamento (CE) n° 1727/2000 en lo que respecta a Hungría.
(2) Cabe recordar que el reembolso de los derechos de importación de los productos de los grupos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 44 y 45 contemplados en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n° 1899/97 en su versión anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, importados con arreglo a los certificados utilizados a partir del 1 de julio de 2000 se efectúa de acuerdo con las disposiciones de los artículos 878 a 898 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece del código aduanero comunitario(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1602/2000(5).
(3) Con el fin de limitar los posibles problemas relativos a los intercambios comerciales que pueden derivarse, durante un período transitorio, por la existencia paralela de dos modos de gestión diferentes para algunos contingentes arancelarios en el sector de la carne de aves de corral, a saber, la gestión mediante un régimen trimestral de los certificados de importación y la gestión según el orden cronológico, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93, resulta conveniente ofrecer a los agentes económicos la posibilidad de anular los certificados y recuperar las garantías.
(4) La aplicación del presente Reglamento a partir del 1 de julio de 2000 se impone en paralelo con el Reglamento (CE) n° 1727/2000.
(5) La medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y de los huevos de aves de corral.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1899/97 quedará modificado de la manera siguiente:
1) El título del Reglamento se sustituirá por el texto siguiente:
"por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen establecido en los Reglamentos (CE) n° 1727/2000 y (CE) n° 3066/95 del Consejo, en los sectores de los huevos y la carne de aves de corral, y se derogan los Reglamentos (CEE) n° 2699/93 y (CE) n° 1559/94.".
2) La parte A del anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
1. En el caso de los certificados de importación, expedidos en aplicación del Reglamento (CE) n° 1899/97 para los grupos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 44 y 45 contemplados en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n° 1899/97 en su versión anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, que se solicitaron entre el 1 y el 10 de julio de 2000, el titular podrá solicitar la anulación del certificado y la recuperación de la garantía.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, antes de que finalice el mes siguiente, el volumen mensual de los certificados en cada uno de los grupos antes citados.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2000.
Por la Comisión
Pedro Solbes Mira
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 198 de 4.8.2000, p. 6.
(2) DO L 267 de 30.9.1997, p. 67.
(3) DO L 342 de 17.12.1998, p. 16.
(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(5) DO L 188 de 26.7.2000, p. 1.
ANEXO
"ANEXO I
A. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE HUNGRÍA
Tipo de derecho de aduana aplicable: 20 % del derecho NPF
TABLA OMITIDA
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