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Documento DOUE-L-2000-81677

Reglamento (CE) nº 1894/2000 de la Comisión, de 26 de julio de 2000, que modifica por segunda vez el anexo V del Reglamento (CE) nº 2111/1999 del Consejo por el que se prohíbe la venta y el suministro de petróleo y de determinados productos derivados del petróleo a determinadas partes de la República Federativa de Yugoslavia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 228, de 8 de septiembre de 2000, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81677

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2111/1999 del Consejo, de 4 de octubre de 1999, por el que se prohibe la venta y el suministro de petróleo y de determinados productos derivados del petróleo a determinadas partes de la República Federativa de Yugoslavia y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 900/1999 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 607/2000 (2), y, en particular, la letra b) de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Como consecuencia de la Posición común 1999/691/PESC del Consejo (3), el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 2421/1999 (4) que modifica el Reglamento (CE) n° 2111/1999 con objeto de autorizar el suministro de petróleo y de determinados productos derivados del petróleo a determinados municipios y destinos situados en la República de Serbia, en el marco de la iniciativa "La energía al servicio de la democracia".

(2) Con este motivo, el Consejo adjuntó al Reglamento (CE) n° 2111/1999 un anexo V que incluía una lista de municipios o destinos finales de la República de Serbia que podían beneficiarse de tales suministros.

(3) Mediante la Decisión 2000/457/PESC del Consejo (5), el Consejo indicó que debía ampliarse la lista de municipios y destinos situados en la República de Serbia.

(4) Por consiguiente, es preciso modificar el anexo V del Reglamento (CE) n° 2111/1999.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) n° 2111/1999 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2000.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 258 de 5.10.1999, p. 12.

(2) DO L 73 de 22.3.2000, p. 4.

(3) DO L 273 de 23.10.1999, p. 1.

(4) DO L 294 de 16.11.1999, p. 7.

(5) DO L 183 de 22.7.2000, p. 4.

ANEXO

"ANEXO V

Lista de municipios o destinos finales en la República de Serbia enumerados en el apartado 1 del artículo 2 bis

1. Arilje

2. Cacak

3. Kikinda

4. Kragujevac

5. Kraljevo

6. Ciudad de Nis

7. Novi Sad

8. Ciudad de Pirot

9. Pancevo

10. Pozega

11. Presevo

12. Sabac

13. Sombor

14. Subotica

15. Uzice".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/2000
  • Fecha de publicación: 08/09/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2228/2000, de 9 de octubre DOUE-L-2000/81891.
  • Fecha de derogación: 09/10/2000
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo V del Reglamento 2111/99, de 4 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-81963).
Materias
  • Productos petrolíferos
  • República Federativa de Yugoslavia
  • Sanciones
  • Suministros

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