LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1727/2000 del Consejo, de 31 de julio de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Hungría (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) nº 1898/97 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) nº 618/98 (3), establece las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en los Acuerdos europeos. Dicho Reglamento debe modificarse en consonancia con lo dispuesto respecto de los productos de carne de porcino en el Reglamento (CE) nº 1727/2000.
El reembolso de los derechos de importación que gravan los productos enumerados en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) nº 1898/97, en la versión vigente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, importados al amparo de los certificados utilizados a partir del 1 de julio de 2000 entra en el ámbito de aplicación de los artículos 878 a 898 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1602/2000 (5).
(3) A fin de asegurar una gestión adecuada de los contingentes, es preciso fijar una fecha de expiración de la validez de los certificados al final del ejercicio contingentario.
(4) Con objeto de facilitar el comercio de carne de porcino y de armonizar el nivel de las garantías para los certificados de importación en los sectores de la carne, es necesario revisar el nivel de la garantía establecido en el Reglamento (CE) nº 1898/97.
(5) Es preciso que el presente Reglamento se aplique, en paralelo al Reglamento (CE) nº 1727/2000, a partir del 1 de julio de 2000.
(6) El Reglamento (CE) nº 1585/2000 de la Comisión (6) determina las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 diciembre de 2000, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1898/97. Procede modificarlo en consonancia con las nuevas cantidades anuales que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1898/97 quedará modificado como sigue:
1) El título se sustituirá por el texto siguiente:
«por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen establecido en los Reglamentos (CE) nº 1727/2000 y (CE) nº 3066/95 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2698/93 y (CE) nº 1590/94 ».
2) El primer párrafo del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Toda importación en la Comunidad efectuada, al amparo del régimen establecido por los Reglamentos (CE)nos 1727/2000 y 3066/95, de los productos de los grupos nº 1, 2, 3, 4, H1, 5, 6, 7, 8, 9, 10/11, 12/13, 14, 15, 16 y 17, que figuran en el anexo I del presente Reglamento estará sujeta a la presentación de un certificado de importación.».
3) El artículo 5 s sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 5
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3719/88, los certificados de importación serán válidos durante un período de ciento cincuenta días a partir de su fecha de expedición efectiva.
No obstante, la validez de los certificados expirará el 30 de junio del año de expedición.
Los certificados de importación serán intransferibles.».
4) El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 6
Al presentarse las solicitudes de certificados de importación de cualquiera de los productos contemplados en el artículo 1, se constituirá una garantía de 20 euros por cada 100 kilogramos.».
5) La parte A del anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 7
El anexo II del Reglamento (CE) nº 1585/2000 se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
"A. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE HUNGRÍA
TABLA OMITIDA
ANEXO II
............................................................(en toneladas)
Nº de grupo ................................. Cantidad total disponible del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2000
1 ...........................................................................3289,5
2 .............................................................................301,9
3 ...............................................................................90,0
4 .........................................................................14668,7
H1 ........................................................................1200,0
5 ...........................................................................1875,0
6 ...........................................................................1297,0
7 ...........................................................................5190,5
8 .............................................................................875,0
9 ...........................................................................6375,0
10/11 ....................................................................3282,5
12/13.....................................................................1437,5
14 ...........................................................................187,5
15 ...........................................................................562,5
16 .........................................................................1062,5
17 .........................................................................7812,5
__________________
(1) DO L 198 de 4.8.2000,p.6.
(2) DO L 267 de 30.9.1997,p.58.
(3) DO L 82 de 19.3.1998,p.35.
(4) DO L 253 de 11.10.1993,p.1.
(5) DO L 188 de 26.7.2000,p.1.
(6 )DO L 181 de 20.7.2000,p.53.
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