EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 301,
Vista la Posición común 2000/599/PESC, de 9 de octubre de 2000, relativa al apoyo a una RFY democrática y a la suspensión inmediata de determinadas medidas restrictivas (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) En su mensaje al pueblo serbio del 18 de septiembre de 2000, el Consejo reafirmó que un cambio democrático llevaría consigo un cambio radical de la política de la Unión Europea respecto a la República Federativa de Yugoslavia (RFY), especialmente en materia de sanciones.
(2) A raíz de las elecciones del 24 de septiembre de 2000 ha sido elegido democráticamente e investido un nuevo Presidente de la República Federativa de Yugoslavia, el Sr. V. Kostunica.
(3) Procede suspender inmediatamente la prohibición de venta y suministro de petróleo y de determinados productos derivados del petróleo a la RFY.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2111/1999 (2).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
H. Védrine
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(1) DO L 255 de 9.10.2000, p. 1 (en inglés) y p. 1 del presente Diario Oficial (en español).
(2) DO L 258 de 5.10.1999, p. 12.
(3) Traducción del Reglamento publicado en lengua inglesa en el DO L 255 de 9.10.2000, p. 3.
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