EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la primera frase del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo "Protocolo de Schengen"),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión del Comité ejecutivo de Schengen SCH/Com-ex (94) 15 rev (1) se definió como parte integrante del acervo de Schengen en el anexo A de la Decisión 1999/435/CE del Consejo, de 20 de mayo de 1999, relativa a la definición del acervo de Schengen, con el fin de determinar, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, la base jurídica de cada una de las disposiciones y decisiones que constituyen el acervo (2).
(2) La Decisión SCH/Com-ex (94) 15 rev introduce un procedimiento automatizado para las consultas, para fines de expedición de visados, de las autoridades centrales mencionadas en el apartado 2 del artículo 17 del Convenio, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Grand Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos, de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes.
(3) La Decisión SCH/Com-ex (94) 15 rev dispone asimismo que dicho procedimiento automatizado se aplique de conformidad con los principios fijados en el compendio de datos adjunto a la misma [contenido en el documento SCH/II-Vision (93) 20 rev 3, titulado "Red de consulta de Schengen (especificaciones técnicas)"].
(4) El documento SCH/II-Vision (93) 20 rev 3 fue sustituido por el documento SCH/II-Vision (99) 5 [también denominado "Red de consulta de Schengen (especificaciones técnicas)"]. Este documento fue aprobado en fecha de 31 de marzo de 1999 por el subgrupo Vision del Grupo de trabajo II sobre circulación de personas pero, por un descuido, el Comité ejecutivo no actualizó la Decisión SCH/Com-ex (94) 15 rev al objeto de tener en cuenta esta circunstancia de la integración del acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea.
(5) Procede ahora corregir ese descuido sustituyendo la referencia que en la Decisión SCH/Com-ex (94) 15 rev se hace al documento SCH/II-Vision (93) 20 rev 3 por una referencia al documento SCH/II-Vision (99) 5, de modo que la versión que actualmente se está utilizando de la Red de consulta de Schengen (especificaciones técnicas) sea aprobada formalmente por el Consejo, que en virtud de la segunda frase del párrafo primero del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo de Schengen sustituye al Comité ejecutivo.
(6) Como quiera que el objeto de la presente Decisión consiste en rectificar la omisión del Comité ejecutivo para declarar que la versión de la Red de consulta de Schengen (especificaciones técnicas) contenida en el documento SCH/II-Vision (99) 5 formaba parte del acervo de Schengen antes de que éste fuese integrado en el marco de la Unión Europea y en confirmar esta integración, pero no en modificar el propio documento, el apartado 1 del artículo 2 del Protocolo de Schengen constituye la base jurídica adecuada para hacerlo, entendiéndose que cualquier modificación que en adelante se introduza en el documento SCH/II-Vision (99) 5 deberá llevarse a cabo con arreglo a las disposiciones pertinentes de los Tratados.
(7) El Comité mixto, creado con arreglo al artículo 3 del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, ha tratado este asunto de conformidad con el artículo 4 del citado Acuerdo.
(8) El documento SCH/II-Vision (99) 5 contiene información práctica y técnica detallada sobre los principios que deberán seguir las autoridades consulares pertinentes al comunicarse entre sí mediante el procedimiento de consulta automatizado introducido por la Decisión SCH/Com-ex (94) 15 rev, y por consiguiente debe tratarse como documento confidencial.
DECIDE:
Artículo 1
La referencia al documento SCH/II-Vision (93) 20 rev 3 en la Decisión SCH/Com-ex (94) 15 rev se sustituirá por una referencia al documento SCH/II-Vision (99) 5.
Artículo 2
El documento SCH/II-Vision (99) 5 se clasificará como confidencial.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
É. Guigou
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(1) DO L 239 de 22.9.2000, p. 165.
(2) DO L 176 de 10.7.1999, p. 1.
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