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Documento DOUE-L-2000-82025

Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, que modifica la Decisión 94/323/CE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de Singapur.

Publicado en:
«DOCE» núm. 276, de 28 de octubre de 2000, páginas 85 a 88 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82025

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 de la Decisión 94/323/CE de la Comisión, de 19 de mayo de 1994, por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de Singapur (3) establece que el Ministry of National Development, Primary Production Department (Veterinary Public Health Division), será la autoridad competente de Singapur encargada de comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y la acuicultura con los requisitos establecidos en la Directiva 91/493/CEE.

(3) Resulta oportuno armonizar el texto de la Decisión 94/323/CE con el de otras decisiones de la Comisión adoptadas más recientemente por las que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y la acuicultura originarios de determinados terceros países.

(4) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 94/323/CE quedará modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2

Los productos de la pesca y la acuicultura originarios de Singapur deberán cumplir las condiciones siguientes:

1) Cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A.

2) Los productos deberán proceder de establecimientos, buques factoría, almacenes frigoríficos autorizados o buques congeladores registrados que figuren en el anexo B.

3) Cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre 'SINGAPUR' y el número de autorización o registro del establecimiento de origen.".

3) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante del AVA y el sello oficial de este organismo.".

4) El anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 145 de 10.6.1994, p. 19.

ANEXO

"ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

De los productos de la pesca y la acuicultura originarios de Singapur y destinados a la Comunidad Europea, con excepción de los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos bajo cualquier forma

Número de Referencia:..............................

País expendidor: .................SINGAPUR

I. Identificación de los productos de la pesca

- Descripción de los productos de la pesca/acuicultura (1):.......................

- Especie (nombre científico):........................

- Presentación del producto y del tipo de tratamiento (2):...................

- Número de código (si procede):...................................

- Tipo de embalaje: ..........................

- Número de unidades de embalaje:...................

- Peso neto:.................................

- Temperatura de almacenamiento y de transporte requeridas:..........................

II. Origen de los productos

Nombre(s) del(de los) establecimiento(s), buque(s) factoría, almacén(es) frigorífico(s) o buque(s) congelador(es) del(de los) que procedan los productos, con su(s) número(s) de autorización/registro oficial del AVA para la exportación a la Comunidad Europea:.....................................................................

I. Destino de los productos

Los productos se expiden de

..........................................................................................................

(lugar de procedencia)

a:............................................................................................

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente:..........................................

Nombre y dirección de país expendedor:............................................

Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:..........................................

IV Declaración sanitaria

- Por la presente, el inspector oficial abajo firmante certifica que los productos de la pesca y la acuicultura arriba indicados:

1) Fueron capturados y manipulados a borde de acuerdo con las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE.

2) Fueron desembarcados, manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados higiénicamente cumpliendo los requisitos de los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/43/CEE.

3) Han sido sometidos a los controles sanitarios que dispone el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE.

4) Están envasados, marcados, y se han almacenado y transportado de acuerdo con los capítulos VI. VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE.

5) No proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas.

6) Se han sometido con resultados satisfactorios a las pruebas organolépticas, parasitológicas, químicas y microgiológicas establecidas para algunas categorías de productos en la Directiva 91/493/CEE y en sus decisiones de aplicación.

- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de las Directivas 91/493/CEE, 92/48/CEE y de la Decisión 94/323/CE.

En........................................a...........................................

...........(lugar).............................(fecha)

Sello oficial

....................................

Firma del inspector oficial (3)

(nombre y apellidos en mayúsculas, rango y cargo del firmante)

__________________________

(1) Táchese lo que no proceda

(2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.

(3)El color de la tinta del sello y la firma debe ser diferente del de la empleada para las otras indicaciones del certificado

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/10/2000
  • Fecha de publicación: 28/10/2000
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1, 2, 3.2 y el anexo A de la Decisión 94/323, de 19 de mayo (Ref. DOUE-L-1994-80800).
Materias
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria
  • Singapur

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