LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1727/2000 del Consejo, de 31 de julio de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Hungría (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1727/2000 prevé nuevas concesiones para determinados productos agrícolas originarios de Hungría, entre las cuales figura un contingente arancelario de alimentos para perros y gatos del código NC 2309 10 acondicionados para la venta al por menor, con relación a las concesiones concedidas por el Reglamento (CE) n° 1406/97 de la Comisión (2).
(2) En virtud de esas nuevas concesiones, se suprimen algunos derechos de aduana aplicables a determinados productos y se añade anualmente una cantidad fija al volumen del contingente el 1 de julio de cada año.
(3) Por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1406/97 con efecto desde el 1 de julio de 2000.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1406/97 quedará modificado como sigue:
1) En el artículo 1, se añadirá el párrafo siguiente:
"No obstante, los derechos de aduana de importación aplicables en la Comunidad a los productos de los códigos NC 2309 10 51 y 2309 10 90 se suprimirán a partir del 1 de julio de 2000.".
2) El anexo se sustituirá por el texto siguiente:
"ANEXO
Las cantidades anuales siguientes, que pueden ser importadas de Hungría con los códigos NC mencionados en el presente anexo, serán objeto de una reducción de los derechos de importación hasta alcanzar el 20 % del derecho previsto en el arancel aduanero común.
No obstante, se suprimen los derechos de aduana aplicables a la importación de productos de los códigos NC 2309 10 51 y 2309 10 90 originarios de Hungría.
(en toneladas)
Código NC ... Designación de la mercancía ........ Cantidades anuales ....................................... ----------
2309 10 ........ Alimentos para perros o gatos ....... Del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998 .... 12 430
--------- ......... acondicionados para la venta ......... Del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999 .... 12 995
--------- ......... al por menor ................................... Del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000 .... 13 560
--------- ......... -------------------------------- ............. A partir del 1 de julio de 2000 ............................ 14 125
--------- ......... -------------------------------- ............. Incremento anual a partir del 1 de julio de 2001. 1 415"
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________________
(1) DO L 198 de 4.8.2000, p. 6.
(2) DO L 194 de 23.7.1997, p. 10.
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