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Documento DOUE-L-2000-82222

Reglamento (CE) nº 2534/2000 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2709/1999 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 01041030, 01041080, 01042010, 01042090 y 0204, para el año 2000, y se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1439/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino, y que modifica el Reglamento (CE) nº 1439/95.

Publicado en:
«DOCE» núm. 291, de 18 de noviembre de 2000, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82222

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2435/98 (2), y, en particular, su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE) n° 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (3), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3296/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (4) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3297/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (5), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3382/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra (6) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por un parte, y la República de Bulgaria, por otra (7) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 1727/2000 del Consejo, de 31 de julio de 2000, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan con carácter autónomo y transitorio algunas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con Hungría (8) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 2433/2000 del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan con carácter autónomo y transitorio algunas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con la República Checa (9) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 2434/2000 del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan con carácter autónomo y transitorio algunas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con la República Eslovaca (10) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 2435/2000 del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan con carácter autónomo y transitorio algunas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con Rumanía (11), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 2290/2000 del Consejo, de 9 de octubre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y con carácter autónomo y transitorio el ajuste de algunas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con la República de Bulgaria (12) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo A del Reglamento (CE) n° 1727/2000 fija para ciertos productos agrícolas las cantidades que pueden importarse de Hungría a partir del 1 de julio de 2000 con exención total de derechos de aduana dentro de los contingentes arancelarios, límites máximos o cantidades de referencia que se disponen.

(2) El anexo A del Reglamento (CE) n° 2433/200 fija para ciertos productos agrícolas las cantidades que pueden importarse de la República Checa a partir del 1 de julio de 2000 con exención total de derechos de aduana dentro de los contingentes arancelarios, límites máximos o cantidades de referencia que se disponen.

(3) El anexo A del Reglamento (CE) n° 2434/2000 fija para ciertos productos agrícolas las cantidades que pueden importarse de la República Eslovaca a partir del 1 de julio de 2000 con exención total de derechos de aduana dentro de los contingentes arancelarios, límites máximos o cantidades de referencia que se disponen.

(4) El anexo A del Reglamento (CE) n° 2435/2000 fija para ciertos productos agrícolas las cantidades que pueden importarse de Rumanía a partir del 1 de julio de 2000 con exención total de derechos de aduana dentro de los contingentes arancelarios, límites máximos o cantidades de referencia que se disponen.

(5) El anexo A del Reglamento (CE) n° 2290/2000 fija para ciertos productos agrícolas las cantidades que pueden importarse de la República de Bulgaria a partir del 1 de julio de 2000 con exención total de derechos de aduana dentro de los contingentes arancelarios, límites máximos o cantidades de referencia que se disponen.

(6) Puesto que la gestión de las importaciones se efectúa sobre la base del año natural, las cantidades previstas para 2000 corresponden a la suma de la mitad de la cantidad correspondiente al período del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000 y la mitad de la cantidad correspondiente al período del 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001.

(7) Para poder tener en cuenta esas concesiones, es necesario modificar, por una parte, el Reglamento (CE) n° 2709/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 10, 0104 20 90 y 0204, para el año 2000, y se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 1439/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino (13) y, por, otra parte, el Reglamento (CE) n° 1439/95 de la Comisión (14), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2709/1999 (15).

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1439/95 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. Las solicitudes de licencia y las licencias indicarán en su casilla n° 8 el nombre del país de origen. En el caso de los productos de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80 y 0104 20 90 y, tratándose de Polonia, los del código NC 0104 20 10, dichas solicitudes y licencias contendrán en sus casillas 17 y 18 el peso neto y, en su caso, el número de animales que vayan a importarse.

Las licencias obligarán a importar los productos del país que se halle indicado en ellas.".

Artículo 2

El Reglamento (CE) n° 2709/1999 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2

Los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Comunidad de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y de caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204 originaria de los países indicados en los anexos, así como los aplicables a las importaciones de cabras reproductoras de raza pura del código NC 0104 20 10 procedentes de Polonia, se suspenderán o reducirán durante los períodos, en los niveles y dentro de los límites de los contingentes arancelarios que se establecen en el presente Reglamento.".

2) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. En el anexo II se establecen en equivalente de peso canal las cantidades de animales vivos y de carne de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204 y, en el caso de Polonia, del código NC 0104 20 10 para las que se reduce a cero entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 el derecho de aduana aplicable a las importaciones originarias de determinados países proveedores.".

3) El apartado 1 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. La parte A del título II se aplicará mutatis mutandis a la importación de los productos del código NC 0104 20 10 que sean originarios de Polonia.".

4) Se suprimirá el apartado 2 del artículo 6.

5) El anexo II se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará con efectos desde el 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 328 de 20.12.1995, p. 31.

(2) DO L 303 de 13.11.1998, p. 1.

(3) DO L 319 de 21.12.1993, p. 1.

(4) DO L 341 de 30.12.1994, p. 14.

(5) DO L 341 de 30.12.1994, p. 17.

(6) DO L 368 de 31.12.1994, p. 1.

(7) DO L 368 de 31.12.1994, p. 5.

(8) DO L 198 de 4.8.2000, p. 6.

(9) DO L 280 de 4.11.2000, p. 1.

(10) DO L 280 de 4.11.2000, p. 9.

(11) DO L 280 de 4.11.2000, p. 17.

(12) DO L 262 de 17.10.2000, p. 1.

(13) DO L 327 de 21.12.1999, p. 24.

(14) DO L 143 de 27.6.1995, p. 7.

(15) DO L 327 de 21.12.1999, p. 20.

ANEXO

"ANEXO II

CANTIDADES PARA 2000 CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 3

Número de orden 09.4575

Derecho cero (toneladas en equivalente de peso canal)

.............................................................Animales vivos y/o carne

Polonia......................................................9 200

Rumanía....................................................4 845

Hungría...................................................14 072,5

Bulgaria.....................................................6 250

República Checa........................................2 125

Eslovaquia..................................................4 250"

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/11/2000
  • Fecha de publicación: 18/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/2000
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2000.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 2, 3.2, 6.1, 6.2 y el anexo II del Reglamento 2709/99, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-82431).
    • art. 14.1 del Reglamento 1439/95, de 26 de junio , (Ref. DOUE-L-1995-80777).
Materias
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Exportaciones
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Importaciones

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