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Documento DOUE-L-2000-82362

Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales después de su exportación temporal.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 303, de 2 de diciembre de 2000, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82362

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el inciso ii) de su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 93/195/CEE de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/209/CE(3), la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales después de su exportación temporal está limitada a los caballos que hayan permanecido menos de treinta días en un tercer país.

(2) Para facilitar la participación de los caballos originarios de la Comunidad en la Copa de Japón y las Carreras internacionales de Hong Kong, procede ampliar ese período a menos de noventa días.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 93/195/CEE se modificará como sigue:

1) en el artículo 1 se añadirá el sexto guión siguiente:

"- hayan participado en la Copa de Japón y las Carreras internacionales de Hong Kong y cumplan los requisitos establecidos en un certificado sanitario conforme al modelo que figura en el anexo VI de la presente Decisión.";

2) el anexo de la presente Decisión se añadirá como anexo VI.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.

(2) DO L 86 de 6.4.1993, p. 1.

(3) DO L 64 de 11.3.2000, p. 22.

ANEXO

"ANEXO VI

CERTIFICADO SANITARIO

Para el reingreso de caballos registrados que hayan participado en la Copa de Japón y las Carreras internacionales de Hong Kong tras su exportación temporal durante menos de noventa días

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/11/2000
  • Fecha de publicación: 02/12/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Espectáculos
  • Ganado equino
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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