LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1509/2000 de la Comisión (2), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 1 de su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Con objeto de dar respuesta a las expectativas de determinados productores agrícolas que tienen en las flores y plantas ornamentales una de las principales fuentes de ingresos, es conveniente incluir estos productos en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 2081/92. Puesto que se trata de productos agrícolas, no queda excluido que estos productores agrícolas puedan presentar una solicitud de registro para este producto al amparo del Reglamento (CEE) n° 2081/92, teniendo en cuenta el vínculo que este producto puede tener con algunas zonas geográficas.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo II del Reglamento (CEE) n° 2081/92, se añadirá el producto siguiente:
"- Flores y plantas ornamentales".
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 174 de 13.7.2000, p. 7.
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