LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2341/2000 del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con la República de Letonia (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) n° 2766/2000 del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, medidas de adaptación de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Lituania (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) n° 1866/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de los huevos y de la carne de aves de corral, del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Lituania, Letonia y Estonia, por otra (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1429/2000 (4), se establecen las disposiciones de aplicación del régimen contemplado por dichos Acuerdos correspondientes al sector de la carne de aves de corral y de los huevos. Dicho Reglamento debe modificarse en función de las disposiciones aplicables a la carne de aves de corral adoptadas mediante los Reglamentos (CE) nos 2341/2000 y 2766/2000, aplicables desde el 1 de julio de 2000 y el 1 de enero de 2001, respectivamente.
(2) Procede recordar que el reembolso de los derechos de importación correspondientes a los productos contemplados en el grupo 50 que aparece recogido en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n° 1866/95 en la versión anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, que se hayan importado con los certificados utilizados a partir del 1 de julio de 2000, se efectúa de conformidad con las disposiciones de los artículos 878 a 898 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1602/2000 (6).
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de huevos y aves de corral.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1866/95 queda modificado como sigue:
1) Se añadirá el artículo 2 bis siguiente:
"Artículo 2 bis
No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 4, las solicitudes de certificado sólo podrán presentarse entre el 1 y el 10 de enero de 2001 para la totalidad de las cantidades disponibles en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001 y que aparecen recogidas en la parte B del anexo I.".
2) La parte A del anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.
3) La parte B del anexo I se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.
No obstante, el apartado 2 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________________-
(1) DO L 271 de 24.10.2000, p. 7.
(2) DO L 321 de 19.12.2000, p. 8.
(3) DO L 179 de 29.7.1995, p. 26.
(4) DO L 161 de 1.7.2000, p. 49.
(5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(6) DO L 188 de 26.7.2000, p. 1.
ANEXO I
"A. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LETONIA
Reducción del 100 % del derecho de aduana fijado en el arancel aduanero común
TABLA OMITIDA
ANEXO II
"B. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LITUANIA
Reducción del 100 % del derecho de aduana fijado en el arancel aduanero común
TABLA OMITIDA
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