Está Vd. en

Documento DOUE-L-2000-82513

Reglamento (CE) nº 2807/2000 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1866/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de los huevos y de la carne de aves de corral, del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Lituania, Letonia y Estonia, por otra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 22 de diciembre de 2000, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82513

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2341/2000 del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con la República de Letonia (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 2766/2000 del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, medidas de adaptación de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Lituania (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n° 1866/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de los huevos y de la carne de aves de corral, del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Lituania, Letonia y Estonia, por otra (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1429/2000 (4), se establecen las disposiciones de aplicación del régimen contemplado por dichos Acuerdos correspondientes al sector de la carne de aves de corral y de los huevos. Dicho Reglamento debe modificarse en función de las disposiciones aplicables a la carne de aves de corral adoptadas mediante los Reglamentos (CE) nos 2341/2000 y 2766/2000, aplicables desde el 1 de julio de 2000 y el 1 de enero de 2001, respectivamente.

(2) Procede recordar que el reembolso de los derechos de importación correspondientes a los productos contemplados en el grupo 50 que aparece recogido en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n° 1866/95 en la versión anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, que se hayan importado con los certificados utilizados a partir del 1 de julio de 2000, se efectúa de conformidad con las disposiciones de los artículos 878 a 898 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1602/2000 (6).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de huevos y aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1866/95 queda modificado como sigue:

1) Se añadirá el artículo 2 bis siguiente:

"Artículo 2 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 4, las solicitudes de certificado sólo podrán presentarse entre el 1 y el 10 de enero de 2001 para la totalidad de las cantidades disponibles en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001 y que aparecen recogidas en la parte B del anexo I.".

2) La parte A del anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.

3) La parte B del anexo I se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

No obstante, el apartado 2 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________________-

(1) DO L 271 de 24.10.2000, p. 7.

(2) DO L 321 de 19.12.2000, p. 8.

(3) DO L 179 de 29.7.1995, p. 26.

(4) DO L 161 de 1.7.2000, p. 49.

(5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(6) DO L 188 de 26.7.2000, p. 1.

ANEXO I

"A. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LETONIA

Reducción del 100 % del derecho de aduana fijado en el arancel aduanero común

TABLA OMITIDA

ANEXO II

"B. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LITUANIA

Reducción del 100 % del derecho de aduana fijado en el arancel aduanero común

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2000
  • Fecha de publicación: 22/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2000
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2001, salvo el art. 1.2 que lo será el 1 de julio de 2000.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1563/2002, de 30 de agosto (Ref. DOUE-L-2002-81521).
  • Fecha de derogación: 01/09/2002
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 2 bis y MODIFICA las partes A y B del anexo I del Reglamento 1866/95, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1995-81068).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Derechos arancelarios
  • Estonia
  • Huevos
  • Importaciones
  • Letonia
  • Lituania
  • Productos alimenticios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid