LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 2290/2000 del Consejo, de 9 de octubre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con la República de Bulgaria (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) nº 2433/2000 del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con la República Checa (2),y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) nº 2434/2000 del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con la República Eslovaca (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) nº 2435/2000 del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Rumanía (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) nº 2851/2000 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con la República de Polonia y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3066/95 (5), y en particular, el apartado 4 de su articulo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 1898/97 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2072/2000 (7),establece las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino de los regímenes establecidos en los Acuerdos europeos y debe modificarse en consonancia con las disposiciones relativas a los productos a base de carne de porcino establecidas en los Reglamentos (CE) nos 2290/2000, 2433/2000, 2434/2000, 2435/2000 y 2851/2000.
(2) La devolución de los derechos de importación tal como estaban establecidos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, correspondientes a productos enumerados en las partes C, D y E del anexo I del Reglamento (CE) nº 1898/97 importados al amparo de certificados de importación utilizados a partir del 1 de julio de 2000 está regulada por los artículos 878 a 898 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2787/2000 (9).
(3) Las disposiciones del presente Reglamento relativas a Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca y Rumanía deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2000 por analogía con los Reglamentos (CE) nos 2290/2000, 2433/2000, 2434/2000 y 2435/2000. Las disposiciones del presente Reglamento relativas a Polonia deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2001 por analogía con el Reglamento (CE) nº 2851/2000.
(4) El Reglamento (CE) nº 2332/2000 de la Comisión (10) fija, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1898/97, las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2001, y debe ser modificado en consonancia con las nuevas cantidades anuales que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1898/97 quedará modificado como sigue:
1) El texto del título se sustituirá por el texto siguiente:
«por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino de los regímenes establecidos en los Reglamentos (CE) nos 1727/2000, 2290/2000, 2433/2000, 2434/2000, 2435/2000 y 2851/2000 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2698/93 y (CE) nº 1590/94».
2) El párrafo primero del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Toda importación en la Comunidad efectuada de conformidad con los regímenes establecidos en los Reglamentos (CE) nos 1727/2000, 2290/2000, 2433/2000, 2434/2000, 2435/2000 y 2851/2000 de los productos incluidos en los números de grupo 1, 2, 3, 4, H1, 7, 8, 9, T1, T2, T3, S1, S2, B1, 15, 16 y 17 que figuran en el anexo I del presente Reglamento estará sujeta a la presentación de un certificado de importación.».
3) Las partes B, C, D, E y F del anexo I se sustituirán por el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo II del Reglamento (CE) nº 2332/2000 se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000. No obstante, en lo que concierne a las importaciones de la República de Polonia, los artículos 1 y 2 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO L 262 de 17.10.2000, p. 1.
(2) DO L 280 de 4.11.2000, p. 1.
(3) DO L 280 de 4.11.2000, p. 9.
(4) DO L 280 de 4.11.2000, p. 17.
(5) DO L 332 de 28.12.2000, p. 7.
(6) DO L 267 de 30.9.1997, p. 58.
(7) DO L 246 de 30.9.2000, p. 34.
(8) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(9) DO L 330 de 27.12.2000, p. 1.
(10) DO L 269 de 21.10.2000, p. 11.
ANEXO I
B. Productos originarios de Polonia
TABLA OMITIDA
C. Productos originarios de la República Checa
TABLA OMITIDA
D. Productos originarios de la República Eslovaca
TABLA OMITIDA
E. Productos originarios de la República de Bulgaria
TABLA OMITIDA
F. Productos originarios de Rumania
TABLA OMITIDA
ANEXO II
ANEXO II
TABLA OMITIDA
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