LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 2341/2000 del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con la República de Letonia (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) nº 2766/2000 del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, medidas de adaptación de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Lituania (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 2305/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº1430/2000 (4), establece las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los correspondientes Acuerdos y debe ser modificado en consonancia con las disposiciones relativas a los productos a base de carne de porcino adoptadas en virtud de los Reglamentos (CE) nos 2341/2000 y 2766/2000.
(2) El Reglamento (CE) nº 2333/2000 de la Comisión (5) fija, en aplicación del Reglamento (CE) nº 2305/95, las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2001 y debe ser modificado en consonancia con las nuevas cantidades anuales que se indican en el anexo I del presente Reglamento.
(3) Las disposiciones del presente Reglamento relativas a Letonia deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2000 por analogía con el Reglamento (CE) nº 2341/2000. Las disposiciones del presente Reglamento relativas a Lituania deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2001 por analogía con el Reglamento (CE) nº 2766/2000.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las letras A y B del anexo I del Reglamento (CE) nº 2305/95 se sustituirán por el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo del Reglamento (CE) nº 2333/2000 se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000. No obstante, en lo que concierne a las importaciones de Lituania, los artículos 1y 2 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 271 de 24.10.2000, p. 7.
(2) DO L 321 de 19.12.2000, p. 8.
(3) DO L 233 de 30.9.1995, p. 45.
(4) DO L 161 de 1.7.2000, p. 51.
(5) DO L 269 de 21.10.2000, p. 13.
ANEXO I
A. Productos originarios de Lituania
TABLA OMITIDA
B. Productos originarios de Letonia
Reducción del 100% del derecho de aduana fijado en el arancel aduanero común
TABLA OMITIDA
ANEXO II
ANEXO
TABLA OMITIDA
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