LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2467/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1669/2000 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 1481/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2733/1999 (4), establece las normas para la determinación de los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas, comprobados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.
(2) En el anexo I de dicho Reglamento, los coeficientes empleados para calcular el precio medio de las canales de cordero en la Unión Europea se basan en el coeficiente de ponderación medio de los mercados representativos de la Comunidad y deben ajustarse en función de las cifras disponibles sobre producción de ovinos. Esto es debido a que la cuota de cada Estado miembro en la producción total comunitaria varía con frecuencia de un año a otro.
(3) En el anexo II de dicho Reglamento, los coeficientes de ponderación empleados para determinar los precios registrados en los mercados representativos de los Estados miembros deben ajustarse para reflejar la importancia relativa de los mercados regionales y de las categorías de productos en el cálculo del precio nacional representativo medio. La razón de esta modificación es que la importancia de los diferentes mercados regionales y de las categorías de productos en un Estado miembro puede variar de un año a otro.
(4) En el anexo III de dicho Reglamento, las denominaciones y definiciones de las categorías de productos deben actualizarse para adecuarse a las tendencias cambiantes de los mercados regionales.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1481/86 se modificará como sigue:
1) En anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.
2) En el anexo II, los puntos C, H y L se sustituirán por el anexo II del presente Reglamento.
3) En el anexo III, el punto H se sustituirá por el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña de comercialización de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________________
(1) DO L 312 de 20.11.1998, p. 1.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 8.
(3) DO L 130 de 16.5.1986, p. 12.
(4) DO L 328 de 22.12.1999, p. 43.
ANEXO I
"ANEXO I
COEFICIENTES APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL PRECIO REGISTRADO EN LOS MERCADOS REPRESENTATIVOS DE LA COMUNIDAD
TABLA OMITIDA
ANEXO II
"C. REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
TABLA OMITIDA
"H. ITALIA
TABLA OMITIDA
"L. IRLANDA DEL NORTE
TABLA OMITIDA
ANEXO III
"H. ITALIA
TABLA OMITIDA
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