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Documento DOUE-L-2001-80014

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 969/2000 del Consejo, de 8 de mayo de 2000, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cloruro potásico originarias de Bielorrusia, Rusia y Ucrania (DO L 112 de 11.5.2000).

Publicado en:
«DOCE» núm. 2, de 5 de enero de 2001, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80014

TEXTO ORIGINAL

En la página 24, en el artículo 1, en el apartado 2:

a) en la penúltima frase:

en lugar de: "[...] Tales mezclas están sujetas a un derecho antidumping si el contenido de K2O de la mezcla equivale al 35 % o más, en peso, del producto anhidro seco, [...]",

léase: "[...] Tales mezclas están sujetas a un derecho antidumping si el contenido de K2O de la mezcla es igual o superior al 35 %, hasta un contenido del 62 % en peso, del producto anhidro seco, [...]" ;

b) se suprime la última frase, que reza "Tal producto se clasificará en el epígrafe "con excepción del grado estándar".".

En las páginas 24, 25 y 26, en el artículo 1, en el apartado 3, en el segundo cuadro bajo "Bielorrusia", "Rusia" y "Ucrania":

en lugar de:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41

Léase:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/01/2001
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 969/2000, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2000-80778).
Materias
  • Bielorrusia
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos químicos
  • Rusia
  • Ucrania

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