En la página 24, en el artículo 1, en el apartado 2:
a) en la penúltima frase:
en lugar de: "[...] Tales mezclas están sujetas a un derecho antidumping si el contenido de K2O de la mezcla equivale al 35 % o más, en peso, del producto anhidro seco, [...]",
léase: "[...] Tales mezclas están sujetas a un derecho antidumping si el contenido de K2O de la mezcla es igual o superior al 35 %, hasta un contenido del 62 % en peso, del producto anhidro seco, [...]" ;
b) se suprime la última frase, que reza "Tal producto se clasificará en el epígrafe "con excepción del grado estándar".".
En las páginas 24, 25 y 26, en el artículo 1, en el apartado 3, en el segundo cuadro bajo "Bielorrusia", "Rusia" y "Ucrania":
en lugar de:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41
Léase:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41
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