LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/20/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/332/CE (4), recoge la lista de terceros países desde los que se autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana.
(2) La Decisión 2001/37/CE de la Comisión (5) establece condiciones especiales para la importación de gasterópodos marinos originarios de Jamaica y la Decisión 2001/36/CE de la Comisión (6), establece disposiciones especiales aplicables a la importación de productos de la pesca originarios de Jamaica, incluidos los gasterópodos marinos congelados. Por tanto, la Decisión 97/20/CE debe modificarse para incluir a Jamaica en la parte I de la lista.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 97/20/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(3) DO L 6 de 10.1.1997, p. 46.
(4) DO L 114 de 13.5.2000, p. 40.
(5) Véase la página 64 del presente Diario Oficial.
(6) Véase la página 59 del presente Diario Oficial.
ANEXO
Lista de terceros países desde los que se autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana
I. Terceros países que han sido objeto de una Decisión específica en virtud de la Directiva 91/492/CEE:
AU AUSTRALIA
CL CHILE
JM JAMAICA (sólo para los gasterópodos marinos)
KR COREA DEL SUR
MA MARRUECOS
PE PERÚ
TN TÚNEZ
TR TURQUÍA
VN REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM
II. Terceros países que pueden ser objeto de una Decisión provisional en virtud de la Decisión 95/408/CE:
CA CANADÁ
FO ISLAS FEROE
GL GROENLANDIA
NZ NUEVA ZELANDA
TH TAILANDIA (únicamente para los productos esterilizados o sometidos a tratamiento térmico de conformidad con los dispuesto en la Decisión 93/25/CEE de la Comisión)
US ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
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