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Documento DOUE-L-2001-80077

Reglamento (CE) nº 88/2001 de la Comisión, de 17 de enero de 2001, por el que se derogan, para la campaña de comercialización 2000/01, determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) nº 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 14, de 18 de enero de 2001, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80077

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 2702/1999 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Para la concesión de la ayuda al lino y al cáñamo contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1308/70, el Reglamento (CEE) n° 1164/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1313/2000 (4), define las condiciones que permiten considerar qué superficies han sido cosechadas. El apartado 1 del artículo 8 del mencionado Reglamento establece una fecha límite para la presentación de las solicitudes de ayuda para el lino y el cáñamo. Durante la campaña de comercialización 2000/01, una serie de circunstancias excepcionales han retrasado la cosecha y alterado su calidad en algunas zonas. Para tener en cuenta esta situación particular, resulta conveniente establecer condiciones específicas aplicables a la cosecha de la campaña 2000/01 de las zonas en cuestión.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de la letra a) del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1164/89, en las zonas descritas en el anexo, las superficies afectadas por las inundaciones que imposibilitaron la operación tal como se define en la disposición antes mencionada, con excepción de todas las demás, podrán considerarse cosechadas, con arreglo a la campaña de comercialización 2000/01, siempre que dichas superficies hayan sido totalmente sembradas y se hayan efectuado todas las faenas normales de cultivo y que se demuestre, a satisfacción del Estado miembro, que el final del ciclo vegetativo de la planta es consecuencia de las inundaciones antes mencionadas.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1164/89, para la campaña de comercialización 2000/01, la solicitud de ayuda relativa a las superficies consideradas como cosechadas, en el sentido del artículo 1 del presente Reglamento, podrá presentarse, a más tardar, el 30 de abril de 2001.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 146 de 4.7.1970, p. 1.

(2) DO L 327 de 14.12.1999, p. 7.

(3) DO L 121 de 29.4.1989, p. 4.

(4) DO L 148 de 22.6.2000, p. 34.

ANEXO

Las zonas británicas siguientes: South-West, Wessex, South-East, East Midlands, North-East, North Mercia, South Wales, Escocia.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/01/2001
  • Fecha de publicación: 18/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2001
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE el art.4 y 8.1 del Reglamento 1164/89, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-1989-80382).
Materias
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Comercialización
  • Lino

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